Reglamento (CE) nº 1729/2006 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2006, por el que se modifican, en lo referente al firocoxib y al triclabendazol, los anexos I y III del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82215
Número oficial:
DOUE-L-2006-82215
Publicación:
24/11/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, su artículo 2 y su artículo 4, párrafo tercero,

Vistos los dictámenes de la Agencia Europea de Medicamentos formulados por el Comité de medicamentos de uso veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1) Todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos deben evaluarse de conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90.

(2) Tras examinar una petición de establecimiento de límites máximos de residuos para el firocoxib en los équidos, y a la espera de que concluya la validación científica de los estudios, se considera apropiado incluir esta sustancia en el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90 para los équidos.

(3) La sustancia triclabendazol está actualmente incluida en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 para el músculo, hígado y riñón de los bovinos y ovinos, pero no debe utilizarse en los animales que producen leche para consumo humano. Tras examinar una petición de modificación de dichos límites máximos de residuos, se considera apropiado incluir el triclabendazol en dicho anexo para el músculo, la grasa, el hígado y el riñón de todos los rumiantes, excluidos los animales que producen leche para consumo humano, modificando los valores de los límites máximos de residuos.

(4) Por tanto, el Reglamento (CEE) no 2377/90 debe modificarse en consecuencia.

(5) Debe preverse un período adecuado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier adaptación necesaria, a la luz del presente Reglamento, en las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios de que se trate, otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (2).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y III del Reglamento (CEE) no 2377/90 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 21 de enero de 2007.

____________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1451/2006 de la Comisión (DO L 271 de 30.9.2006, p. 37).

(2) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

ANEXO

A. Se inserta la siguiente sustancia en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90:

2. Agentes antiparasitarios

2.1. Sustancias activas frente a endoparásitos

2.1.3. Benzimidazoles y probenzimidazoles Sustancia farmacológicamente activa Residuo marcador Especie animal LMR Tejidos diana «Triclabendazol Suma de residuos extraíbles que por oxidación se convierten en ketotriclabendazol

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

B. Se inserta la siguiente sustancia en el anexo III del Reglamento (CEE) no 2377/90:

5. Agentes antiinflamatorios

5.1. Agentes antiinflamatorios no esteroideos

5.1.4. Fenil lactonas sulfonadas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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