Reglamento (CE) nº 1723/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 379/2004 en lo que atañe a los volúmenes de los contingentes arancelarios para determinados productos de la pesca para el año 2006.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82208
Número oficial:
DOUE-L-2006-82208
Publicación:
23/11/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 26,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de garantizar un suministro adecuado de determinados productos de la pesca a las industrias de transformación comunitarias, mediante el Reglamento (CE) no 379/2004 del Consejo, de 24 de febrero de 2004, relativo a la apertura y modo de gestión durante el período 2004-2006 de unos contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos de la pesca (1), se establecieron una serie de contingentes arancelarios comunitarios autónomos.

(2) Las industrias de transformación de algunos Estados miembros están experimentando serias dificultades a la hora de obtener un nivel suficiente de suministros comunitarios de determinados productos de la pesca. A fin de paliar la escasez de materias primas, el sector está utilizando productos sustitutivos originarios de terceros países.

(3) Resulta, pues, oportuno incrementar, respecto del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, los volúmenes de contingentes arancelarios establecidos en el Reglamento (CE) no 379/2004 para algunos productos.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 379/2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Por lo que respecta al período contingentario comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006, el anexo del Reglamento (CE) no 379/2004 se modifica como sigue:

a) el volumen del contingente arancelario 09.2759 queda fijado en 70 000 toneladas;

b) el volumen del contingente arancelario 09.2761 queda fijado en 20 000 toneladas;

c) el volumen del contingente arancelario 09.2770 queda fijado en 8 000 toneladas;

d) el volumen del contingente arancelario 09.2785 queda fijado en 40 000 toneladas;

e) el volumen del contingente arancelario 09.2790 queda fijado en 5 500 toneladas;

f) el volumen del contingente arancelario 09.2794 queda fijado en 10 000 toneladas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2006.

_______

(1) DO L 64 de 2.3.2004, p. 7.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

J. KORKEAOJA

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