Reglamento (CE) nº 1678/2004 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2004, relativo a la suspensión de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas transformados originarios de Bulgaria.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82271
Número oficial:
DOUE-L-2004-82271
Publicación:
28/09/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 1999/278/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1999, relativa a la celebración del Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia a la Unión Europea, así como los resultados de las negociaciones agrícolas de la Ronda Uruguay, incluida la mejora del actual régimen preferencial (2) y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo no 3 del Acuerdo Europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y Bulgaria, aprobado mediante la Decisión 94/908/CE, CECA, Euratom del Consejo y de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, relativa a la celebración del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Bulgaria, por otra (3), se establecen los acuerdos comerciales relativos a los productos agrícolas transformados que se relacionan en la misma.

(2) El Protocolo no 3 fue modificado por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (4), aprobado mediante la Decisión 1999/278/CE y modificado mediante la Decisión no 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria (5).

(3) Los contingentes anuales previstos en el anexo I del Protocolo no 3 se han adoptado mediante el Reglamento (CE) no 1446/2002 de la Comisión, de 8 de agosto de 2002, relativo a la suspensión y a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas transformados originarios de Bulgaria y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1477/2000 (6). El artículo 2 de ese Reglamento estipula la apertura anual de los contingentes arancelarios desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

(4) Se han negociado recientemente nuevos acuerdos comerciales para mejorar la convergencia económica con vistas a la adhesión de Bulgaria a la Unión Europea. Se han acordado concesiones en forma de una liberalización completa o progresiva del comercio de determinados productos agrícolas transformados y de contingentes libres de derechos para otros.

(5) Las concesiones otorgadas por la Comunidad entraron en vigor en forma de medidas de carácter autónomo y transitorio el 1 de octubre de 2004, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1676/2004 del Consejo, de 24 de septiembre de 2004, por el que se adoptan medidas de carácter autónomo y transitorio relativas a la importación de determinados productos agrícolas transformados originarios de Bulgaria y a la exportación de determinados productos agrícolas transformados a Bulgaria (7).

(6) Es necesario, por tanto, suspender la aplicación de los contingentes arancelarios, abiertos para el año 2004 para las importaciones en la Comunidad Europea de productos originarios de Bulgaria por el Reglamento (CE) no 1446/2002.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de octubre de 2004 se suspende la aplicación de los contingentes arancelarios para mercancías originarias de Bulgaria abiertos por el Reglamento (CE) no 1446/2002.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2004.

____________________________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2) DO L 112 de 29.4.1999, p. 1.

(3) DO L 358 de 31.12.1994, p. 1.

(4) DO L 112 de 29.4.1999, p. 3.

(5) DO L 18 de 23.1.2003, p. 21.

(6) DO L 213 de 9.8.2002, p. 3.

(7) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión

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