Reglamento (CE) nº 1667/2005 de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 60/2004 por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81971
Número oficial:
DOUE-L-2005-81971
Publicación:
14/10/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, su artículo 41, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 60/2004 de la Comisión (1) dispone que el importe que se debe reclamar a los Estados miembros por las cantidades excedentes no eliminadas se tendrá en cuenta para el cálculo de las cotizaciones por producción correspondientes a la campaña 2004/05.

(2) El importe que se debe reclamar no se conocerá todavía cuando se calculen en septiembre de 2005 las cotizaciones de 2004/05, tras el aplazamiento de la fecha límite para la presentación de las pruebas de eliminación al 31 de marzo de 2006 por el Reglamento (CE) nº 651/2005 de la Comisión. Por consiguiente, conviene disponer que ese importe se tenga en cuenta a la hora de calcular en septiembre de 2006 las cotizaciones por producción correspondientes a la campaña 2005/06.

(3) El Reglamento (CE) nº 60/2004 debe ser modificado en consecuencia. Puesto que esta modificación debe preceder a la fijación de las cotizaciones correspondientes a la campaña 2004/05, procede disponer que el presente Reglamento entre en vigor inmediatamente.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 60/2004 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. En caso de que no se presente la prueba de eliminación del mercado contemplada en el apartado 1 respecto de una parte o la totalidad de la cantidad excedente, se reclamará al nuevo Estado miembro un importe igual a la cantidad no eliminada, multiplicada por las restituciones por exportación más elevadas aplicables al azúcar blanco del código NC 1701 99 10 durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2004 y el 30 de noviembre de 2005. No más tarde del 31 de diciembre de los años 2006 a 2009 se imputará al presupuesto comunitario un 25 % del importe total. El importe total se tendrá en cuenta en el cálculo de las cotizaciones por producción correspondientes a la campaña 2005/06.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 9 de 15.1.2004, p. 8. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) nº 651/2005 (DO L 108 de 29.4.2005, p. 3).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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