Reglamento (CE) nº 1665/2003 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2003, que completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 (Clementine del Golfo di Taranto, Mela Val di Non y Clementinas de las Tierras del Ebro o Clementines de les Terres de l'Ebre).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81518
Número oficial:
DOUE-L-2003-81518
Publicación:
23/09/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 692/2003 de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, Italia presentó a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación "Clementine del Golfo di Taranto" y una solicitud de registro como denominación de origen para la denominación "Mela Val di Non". Por su parte, España presentó a la Comisión una solicitud de registro como indicación geográfica para la denominación "Clementinas de las Tierras del Ebro o Clementines de les Terres de l'Ebre".

(2) Se ha comprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que esas denominaciones se ajustan a lo dispuesto en el mismo y que, en concreto, cumplen todos los requisitos fijados en su artículo 4.

(3) La publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3) de las denominaciones que figuran en el presente Reglamento no ha dado lugar a la presentación a la Comisión de ninguna declaración de oposición conforme a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

(4) Por consiguiente, esas denominaciones merecen ser inscritas en el Registro de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas y, por consiguiente, recibir la protección comunitaria que corresponde a las denominaciones de origen protegidas y a las indicaciones geográficas protegidas.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1491/2003 (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n° 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales pasan a inscribirse como denominaciones de origen protegidas (DOP) o indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el Registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas contemplado en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 99 de 17.4.2003, p. 1.

(3) DO C 11 de 17.1.2003, p. 7 (Clementine del Golfo di Taranto).

DO C 30 de 8.2.2003, p. 15 (Mela Val di Non).

DO C 22 de 19.1.2003, p. 5 (Clementinas de las Tierras del Ebro o Clementines de les Terres de l'Ebre).

(4) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(5) DO L 214 de 26.8.2003, p. 6.

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Frutas y hortalizas frescas

ITALIA

Clementine del Golfo di Taranto (IGP)

Mela Val di Non (DOP)

ESPAÑA

Clementinas de las Tierras del Ebro o Clementines de les Terres de l'Ebre (IGP)

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