Reglamento (CE) nº 1660/2003 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, por el que se modifica el pliego de condiciones de una denominación que figura en el anexo del Reglamento (CE) nº 1107/96 (Ossau-Iraty).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81513
Número oficial:
DOUE-L-2003-81513
Publicación:
20/09/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 692/2003 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92, las autoridades francesas solicitaron la introducción de modificaciones en cuanto al método de obtención del producto y a los requisitos nacionales de la denominación "Ossau-Iraty", registrada como denominación de origen protegida por el Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1571/2003 (4).

(2) El examen de esa solicitud ha puesto de manifiesto que no se trata de modificaciones de escasa importancia.

(3) Conforme al procedimiento contemplado en el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2081/92 y habida cuenta de que las modificaciones no son de escasa importancia, se aplicará, mutatis mutandis, el procedimiento contemplado en el artículo 6.

(4) Se ha considerado que en este caso, las modificaciones se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2081/92. Tras su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (5), la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en virtud del artículo 7 del citado Reglamento.

(5) Por consiguiente, dichas modificaciones deben ser registradas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las modificaciones que figuran en el anexo se registrarán y publicarán de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(2) DO L 99 de 17.4.2003, p. 1.

(3) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(4) DO L 224 de 6.9.2003, p. 17.

(5) DO C 252 de 12.9.2001, p. 16 (Ossau-Iraty).

ANEXO

FRANCIA

Ossau-Iraty

Método de obtención:

Se precisan las razas ovinas autorizadas: basco-bearnesa, Manech cabeza negra o Manech cabeza rubia (en lugar de: razas tradicionales).

Requisitos nacionales:

en lugar de: "Decreto de 29 de diciembre de 1986",

léase: "Decreto relativo a la denominación de origen controlada 'Ossau Iraty'".

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