Reglamento (CE) nº 1652/2004 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos aplicables a los productos textiles y prendas de vestir originarios de la República Islámica de Pakistán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82253
Número oficial:
DOUE-L-2004-82253
Publicación:
22/09/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente:

(1) El Memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, aprobado mediante la Decisión 96/386/CE del Consejo (2), establece que se deben considerar favorablemente determinadas solicitudes de «flexibilidad excepcional» presentadas por Pakistán.

(2) La República Islámica de Pakistán presentó una solicitud de transferencias entre categorías el 24 de mayo de 2004.

(3) Las transferencias solicitadas por la República Islámica de Pakistán están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 3030/93 y expuestas en la columna 9 de su anexo VIII.

(4) Procede dar curso favorable a la solicitud.

(5) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores puedan acogerse a él cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan, para el ejercicio contingentario de 2004 y conforme al anexo, transferencias entre los límites cuantitativos aplicables a los productos textiles originarios de la República Islámica de Pakistán.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Pascal LAMY

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 487/2004 (DO L 79 de 17.3.2004, p. 1).

(2) DO L 153 de 27.6.1996, p. 47.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 07/05/2026

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