Reglamento (CE) nº 1646/2004 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2004, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2377/90 del Consejo, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82249
Número oficial:
DOUE-L-2004-82249
Publicación:
21/09/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (1), y, en particular, sus artículos 6, 7 y 8,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CEE) no 2377/90, deben establecerse progresivamente límites máximos de residuos para todas las sustancias farmacológicamente activas que se usan en la Comunidad en medicamentos veterinarios destinados a ser administrados a animales productores de alimentos.

(2) Los límites máximos de residuos deben establecerse solamente tras examinar en el Comité de medicamentos veterinarios toda la información pertinente que se refiera a la inocuidad de los residuos de la sustancia en cuestión para el consumidor de productos alimenticios de origen animal y la repercusión de los residuos en el tratamiento industrial de productos alimenticios.

(3) Al fijar límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal, es necesario especificar la especie animal en la que pueden estar presentes los residuos, los niveles de tal posible presencia en cada uno de los tejidos pertinentes obtenidos del animal tratado (tejido diana) y la naturaleza del residuo que sea pertinente para la vigilancia de los residuos (residuo marcador).

(4) En vista de la reducida disponibilidad de medicamentos veterinarios destinados a determinadas especies productoras de alimentos (2), pueden establecerse límites máximos de residuos mediante métodos de extrapolación a partir de los límites máximos de residuos fijados para otras especies sobre una base estrictamente científica.

(5) Para facilitar el control de los residuos, previsto en la legislación comunitaria pertinente, deben fijarse normalmente límites máximos de residuos en los tejidos diana de hígado o riñón. No obstante, el hígado y el riñón se eliminan frecuentemente de las reses muertas sometidas a comercio internacional y, por lo tanto, deben fijarse también límites máximos de residuos para los tejidos de músculo o grasa.

(6) En el caso de medicamentos veterinarios destinados a ser usados en aves de puesta, animales lactantes o abejas productoras de miel, deben también fijarse límites máximos de residuos para los huevos, la leche o la miel.

(7) Deben incluirse en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 el albendazol, el febantel, el fenbendazol, el oxfendazol, el tiabendazol, la oxiclozanida, el amitraz, la cipermetrina, la deltametrina y la dexametasona.

(8) Debe preverse un período adecuado antes de la entrada en vigor del presente Reglamento a fin de que los Estados miembros puedan hacer cualquier tipo de ajuste que sea necesario en las autorizaciones de comercialización de los medicamentos veterinarios de que se trate otorgadas con arreglo a la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), con el fin de tener en cuenta lo dispuesto en el presente Reglamento.

(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de medicamentos veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90 quedará modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del sexagésimo día siguiente al de su publicación.

_________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1101/2004 de la Comisión (DO L 211 de 12.6.2004, p. 3).

(2) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Disponibilidad de medicamentos veterinarios», COM (2000) 806 final.

(3) DO L 311 de 28.11.2001, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/28/CE (DO L 136 de 30.4.2004, p. 58).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Olli REHN

Miembro de la Comisión

ANEXO

Se insertarán las siguientes sustancias en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2377/90:

2. Agentes antiparasitarios

2.1. Sustancias activas frente a endoparásitos

2.1.3. Benzimidazoles y probenzimidazoles

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

2.1.4. Derivados fenólicos, incluidas salicilanílidas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

2.2. Sustancias activas frente a ectoparásitos

2.2.2. Formamidinas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

2.2.3. Piretroides

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

5. Corticoides

5.1. Glucocorticoides

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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