Reglamento (CE) nº 164/2007 de la Comisión, de 19 de febrero de 2007, por el que se fijan, para la campaña de comercialización 2005/06, los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80221
Número oficial:
DOUE-L-2007-80221
Publicación:
20/02/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 8, primer guión,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (2), y, en particular, su artículo 44, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 8 del Reglamento (CE) no 314/2002 de la Comisión, de 20 de febrero de 2002, por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del régimen de cuotas en el sector del azúcar (3), que sigue siendo aplicable a la producción de la campaña de comercialización 2005/06, dispone que los importes de la cotización por la producción de base y de la cotización B así como, en su caso, el coeficiente indicado en el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001, correspondientes al azúcar, la isoglucosa y el jarabe de inulina, deben fijarse antes del 15 de febrero de 2007 respecto de la campaña de comercialización 2005/06.

(2) En la campaña de comercialización 2005/06, la pérdida global previsible observada de conformidad con el artículo 15, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1260/2001 conduce, de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo, a fijar en un 1,0022 % la cotización por la producción de base.

(3) Según los datos disponibles, la pérdida global observada en aplicación del artículo 15, apartados 1 y 2, del citado Reglamento se compensa íntegramente por medio de los ingresos de las cotizaciones por la producción de base. No procede, pues, fijar ninguna cotización B ni ningún coeficiente orientado a fijar la cotización complementaria para la campaña 2005/06.

(4) El Comité de gestión del azúcar no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar correspondientes a la campaña de comercialización 2005/06 se fijan en:

a) 6,333 EUR por tonelada de azúcar blanco, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de azúcar A y azúcar B;

b) 2,810 EUR por tonelada de materia seca, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de isoglucosa A e isoglucosa B;

c) 6,333 EUR por tonelada de materia seca equivalente de azúcar/isoglucosa, en lo que se refiere a la cotización por la producción de base de jarabe de inulina A y jarabe de inulina B.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 318/2006.

(2) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2011/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 1).

(3) DO L 50 de 21.2.2002, p. 40. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 952/2006 (DO L 178 de 1.7.2006, p. 39).

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