Reglamento (CE) nº 1629/2006 de la Comisión, de 31 de octubre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1010/2006 sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo del mercado en el sector de los huevos y aves de corral en determinados Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82104
Número oficial:
DOUE-L-2006-82104
Publicación:
01/11/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, párrafo primero, letra b),

Visto el Reglamento (CEE) no 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral (2), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 93/119/CE del Consejo (3), relativa a la protección de los animales, define las nociones de «sacrificio» y «matanza».

(2) Los artículos 4 y 7 del Reglamento (CE) no 1010/2006 de la Comisión (4) no precisan que, al igual que el «sacrificio », la «matanza» de animales debe ser considerada una medida excepcional de apoyo del mercado.

(3) Teniendo en cuenta que, por un lado, los Estados miembros no han podido integrar a tiempo en sus respectivos ordenamientos la noción de «matanza» y que, por otro, el Reglamento (CE) no 1010/2006 ha sido modificado recientemente, es posible que algunos Estados miembros tengan dificultades para respetar el plazo fijado por el artículo 10 del citado Reglamento para efectuar los pagos a los beneficiarios de las medidas excepcionales de apoyo del mercado, que vence el 31 de diciembre de 2006, por lo que procede prorrogar varios meses dicho plazo de pago.

(4) Por consiguiente, resulta oportuno modificar el Reglamento (CE) no 1010/2006.

(5) Las disposiciones del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2771/75 y del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75 que prevén la adopción de las medidas antes indicadas están vigentes desde el 11 de mayo de 2006, por lo que es necesario disponer que el presente Reglamento se aplique desde esa fecha.

(6) Las medidas previstas por el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las carnes de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1010/2006 queda modificado del siguiente modo:

1) Se modifica del siguiente modo el artículo 4:

a) El apartado 1 se sustituye por el siguiente:

«1. El sacrificio y la matanza con seis semanas de antelación, como mínimo, de una parte de la manada reproductora para reducir la producción de huevos para incubar de los códigos NC 0105 92 00, 0105 93 00, 0105 99 10, 0105 99 20, 0105 99 30 y 0105 99 50 se considerarán medidas excepcionales de apoyo del mercado en la acepción del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75, siempre que, durante ese período, no se incorpore a la producción ningún animal en los lugares en cuestión.».

b) El apartado 2, párrafo primero, se sustituye por el siguiente:

«Se concederá a cada Estado miembro una compensación por el sacrificio y la matanza anticipados previstos en el apartado 1, dentro del límite del número máximo de animales que figura en el anexo IV y para el período definido en dicho anexo.».

_________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2) DO L 282 de 1.11.1975, p. 77. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006.

(3) DO L 340 de 31.12.1993, p. 21.

(4) DO L 180 de 4.7.2006, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1256/2006 (DO L 228 de 22.8.2006, p. 9).

2) Se sustituye el artículo 7 por el siguiente:

«Artículo 7

1. El sacrificio y la matanza anticipados de “pollitas maduras para la puesta” se considerarán medidas excepcionales de apoyo del mercado en virtud del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2777/75.

2. Se concederá a cada Estado miembro una compensación por el sacrificio y la matanza previstos en el apartado 1, dentro del límite del número máximo de animales que figura en el anexo VII y para el período definido en dicho anexo.

El nivel máximo de compensación queda fijado en un importe a tanto alzado de 3,2 EUR/pollita “madura para la puesta”.».

3) En el artículo 10, se sustituye la fecha de «31 de diciembre de 2006» por la de «31 de marzo de 2007».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el 11 de mayo de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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