Reglamento (CE) nº 16/2004 de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relacionadas con la "transmisión intergeneracional de la pobreza".

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80016
Número oficial:
DOUE-L-2004-80016
Publicación:
08/01/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1) y, en particular, la letra f) del apartado 2 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y sobre el nivel y la composición de la pobreza y la exclusión social a escala nacional y comunitaria.

(2) Con arreglo a la letra f) del apartado 2 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1177/2003, deberán adoptarse las medidas de aplicación necesarias en relación con la lista de variables objetivo secundarias y las variables que se incluirán cada año en el componente transversal de la EU-SILC. Con respecto al año 2005, se ha de definir la lista de variables objetivo secundarias incluidas en el módulo "transmisión intergeneracional de la pobreza" (en particular, sobre los antecedentes referentes a la educación de los padres y a su ocupación y sobre el entorno familiar en la infancia, como dominios clave de influencia en la exclusión social del adulto que repercuten en el riesgo de pobreza durante la edad adulta), especificándose las definiciones y los códigos de variables.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo figura la lista de variables objetivo secundarias, los códigos de variables y las definiciones correspondientes al módulo 2005 referentes a la "transmisión intergeneracional de la pobreza" que se incluirán en el componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de enero de 2004.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

_____

(1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1.

ANEXO

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación la unidad, el método de recogida de datos, el periodo de referencia y las definiciones siguientes.

1. Unidad

Se proporcionará la información correspondiente a todos los miembros actuales del hogar o, en su caso, correspondiente a todos los entrevistados seleccionados que tengan más de 24 años de edad y menos de 66.

2. Método de recogida de datos

Debido a las características de la información que ha de recogerse, sólo se permitirán las entrevistas personales (con carácter excepcional, entrevista a un representante para las personas temporalmente ausentes o en situación de incapacidad) o la información extraída de registros.

3. Período de referencia

El período de referencia será aquel en que el entrevistado era un joven adolescente, entre los 12 y 16 años de edad. Si el entrevistado duda o solicita que se especifique una edad, se utilizará la edad de 14 años.

4. Definiciones

a) Padre: la persona de sexo masculino que el entrevistado consideraba su padre cuando era un joven adolescente.

b) Madre: la persona de sexo femenino que el entrevistado consideraba su madre cuando era un joven adolescente.

c) Hermanos: hermanos y hermanas que vivían en el mismo hogar que el entrevistado cuando éste era un joven adolescente.

d) Principal: (en composición principal de la familia, número principal de hermanos, situación de actividad principal y ocupación principal), se refiere a la situación que se produjo durante más tiempo cuando el entrevistado era un joven adolescente. En caso de incertidumbre sobre qué situación se produjo durante más tiempo, se elegirá la que dejó más impresión.

ÁREAS Y LISTA DE VARIABLES OBJETIVO

TABLA OMITIDA EN LAS PÁGINAS 4 A 6

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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