Reglamento (CE) nº 1607/2005 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2005, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 296/96, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros y la contabilización mensual de los gastos financiados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81902
Número oficial:
DOUE-L-2005-81902
Publicación:
01/10/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1) y, en particular, su artículo 7, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión (2) se establece que la Comisión debe poner a disposición de los Estados miembros, en el marco de los créditos presupuestarios, los medios financieros necesarios para el pago de los gastos a financiar por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

(2) En el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 296/96 se establece que los gastos declarados referentes a un mes concreto deben corresponder en general con los pagos e ingresos efectivamente realizados durante dicho mes. Se contemplan algunas excepciones a ese principio.

(3) Para velar por el respeto del presupuesto y en la medida necesaria para cumplir las disposiciones del artículo 1 del Reglamento (CE) no 296/96, debe ser posible que los Estados miembros ajusten las declaraciones de gastos distintas de las correspondientes a medidas del ámbito del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (3), y declaren los gastos con cargo al mes siguiente.

(4) El Reglamento (CE) no 296/96 debería, por tanto, modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 7, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 296/96 se añade la siguiente letra:

«d) Los gastos efectuados por los Estados miembros del 1 al 15 de octubre de 2005, a excepción de los correspondientes a medidas del ámbito del Reglamento (CE) no 1257/1999 (*), podrán declararse con cargo al mes siguiente al mes del pago al beneficiario, si el cumplimiento de las disposiciones del artículo 1 así lo exige.

___________

(*) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

___________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 39 de 17.2.1996, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 605/2005 (DO L 100 de 20.4.2005, p. 11).

(3) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2223/2004 (DO L 379 de 24.12.2004, p. 1).

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