Reglamento (CE) nº 1594/2006 de la Comisión, de 25 de octubre de 2006, por el que se fijan los coeficientes de asignación aplicables a las solicitudes de certificados de exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2007, en el marco de determinados contingentes derivados de los Acuerdos del GATT.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-82039
Número oficial:
DOUE-L-2006-82039
Publicación:
26/10/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1282/2006 de la Comisión, de 17 de agosto de 2006 , por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a los certificados de exportación y a las restituciones por exportación de leche y productos lácteos (2), y, en particular, su artículo 25, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1285/2006 de la Comisión (3) abrió el procedimiento de asignación de los certificados de exportación de quesos a los Estados Unidos de América en 2007 en el marco de los contingentes del GATT a que se refiere el artíclo 23 del Reglamento (CE) no 1282/2006.

(2) Las solicitudes de certificados de exportación para algunos contingentes y grupos de productos superan las cantidades disponibles para el año 2007. Por lo tanto, tal como establece el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1282/2006, deben fijarse coeficientes de asignación.

(3) Habida cuenta de lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1285/2006 en relación con la duración del procedimiento de fijación de los coeficientes de asignación, es preciso que el presente Reglamento se aplique lo antes posible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aceptan las solicitudes de certificados de exportación presentadas en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1285/2006, a reserva de la aplicación de los coeficientes de asignación fijados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura

y Desarrollo Rural

____________________________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 234 de 29.8.2006, p. 4.

(3) DO L 235 de 30.8.2006, p. 8.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

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