Reglamento (CE) nº 158/2007 de la Comisión, de 16 de febrero de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1358/2003 en lo que respecta a la relación de aeropuertos comunitarios.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-80207
Número oficial:
DOUE-L-2007-80207
Publicación:
17/02/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 437/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativo a las estadísticas de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo (1), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 437/2003, la Comisión debe fijar las modalidades para la adaptación de las especificaciones que figuran en sus anexos.

(2) Debido a la evolución del transporte aéreo, es necesario poner al día la relación de aeropuertos comunitarios y sus categorías, que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 1358/2003 de la Comisión (2), de conformidad con las normas definidas en dicho anexo.

(3) Procede, pues, modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1358/2003.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 437/2003, la relación de aeropuertos comunitarios, excepto aquellos que solo registren un tráfico comercial de manera ocasional, y su categoría, según se especifica en el anexo I del Reglamento (CE) no 1358/2003, modificado por el anexo II del Reglamento (CE) no 546/2005 de la Comisión (3), se sustituye por la relación que aparece en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2007.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 66 de 11.3.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 194 de 1.8.2003, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1792/2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1). (3) DO L 91 de 9.4.2005, p. 5.

ANEXO

Relación de aeropuertos comunitarios contemplados a partir del 1 de enero de 2007

Bélgica: Relación de aeropuertos comunitarios

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 A 20

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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