Reglamento (CE) nº 1578/2005 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2005, por el que se reducen, para la campaña de comercialización 2005/06, los importes de la ayuda a los productores de determinados cítricos debido al rebasamiento del umbral de transformación en determinados Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81820
Número oficial:
DOUE-L-2005-81820
Publicación:
30/09/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2202/96 establece un umbral comunitario de transformación para determinados cítricos, repartido entre los Estados miembros, de conformidad con el anexo II de dicho Reglamento.

(2) El artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2202/96 dispone que, cuando se rebase este umbral, los importes de la ayuda indicados en el anexo I se reducirán en todos los Estados miembros en los que se haya rebasado el umbral de transformación correspondiente. El rebasamiento del umbral de transformación se aprecia sobre la base de la media de las cantidades transformadas con ayuda durante las tres campañas de comercialización o períodos equivalentes anteriores a la campaña para la que debe fijarse la ayuda.

(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2111/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2202/96 del Consejo por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos (2), los Estados miembros han notificado las cantidades de naranjas transformadas en el marco del régimen de ayuda. Basándose en estos datos, se ha comprobado un rebasamiento de 151 420 toneladas del umbral de transformación comunitario. Dentro de este rebasamiento, Italia y Portugal han rebasado sus umbrales respectivos. Por consiguiente, los importes de la ayuda a las naranjas indicados en el anexo I del Reglamento (CE) no 2202/96 para la campaña 2005/06 deberán reducirse en un 21,69 % en Italia y en un 20,64 % en Portugal.

(4) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 2111/2003, los Estados miembros han notificado las cantidades de pequeños cítricos transformados en el marco del régimen de ayuda. Basándose en estos datos, se ha comprobado un rebasamiento de 54 460 toneladas del umbral de transformación comunitario. Dentro de este rebasamiento, Italia, Portugal y Chipre han rebasado sus umbrales respectivos. Por consiguiente, los importes de la ayuda a las mandarinas, clementinas y satsumas indicados en el anexo I del Reglamento (CE) no 2202/96 para la campaña 2005/06 deberán reducirse en un 44,26 % en Italia, en un 47,02 % en Portugal y en un 17,83 % en Chipre.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que respecta a Italia y Portugal, para la campaña de comercialización 2005/06, los importes de la ayuda que se concederá en virtud del Reglamento (CE) no 2202/96 para las naranjas entregadas a la transformación figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

En lo que respecta a Italia, Portugal y Chipre, para la campaña de comercialización 2005/06, los importes de la ayuda que se concederá en virtud del Reglamento (CE) no 2202/96 para las mandarinas, clementinas y satsumas entregadas a la transformación figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 317 de 2.12.2003, p. 5.

ANEXO I

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

ANEXO II

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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