Reglamento (CE) nº 1577/2003 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2003, por el que se establecen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo en lo relativo a los pagos por superficie respecto a determinados cultivos herbáceos y a los pagos por retirada de tierras en la campaña de comercialización 2003/04 a los productores situados en determinadas regiones de la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81470
Número oficial:
DOUE-L-2003-81470
Publicación:
09/09/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1038/2001 (2), y, en particular, el cuarto guión del segundo párrafo de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999 se establece que los pagos por superficie se efectuarán a partir del 16 de noviembre tras la cosecha.

(2) Ciertas regiones de la Comunidad se han visto afectadas por una situación climática excepcional durante el año 2003. Esta situación excepcional es causa de un rendimiento real medio excepcionalmente reducido.

(3) Ante esta situación, los productores se enfrentan a graves dificultades financieras.

(4) Dada la situación en determinadas regiones de la Comunidad y habida cuenta de la situación presupuestaria, es procedente permitir que los Estados miembros correspondientes paguen, a partir del 16 de octubre de 2003, anticipos del 50 % como máximo de los pagos por superficie respecto a los cultivos herbáceos y de los pagos por retirada de tierras para la campaña 2003/04.

(5) Debido al carácter urgente de las medidas adoptadas, es conveniente establecer la entrada en vigor inmediata del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen el Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1251/1999, podrá efectuarse a partir del 16 de octubre de 2003 un pago anticipado, correspondiente a la campaña 2003/04, del 50 % como máximo del importe de los pagos por superficie respecto a los cultivos herbáceos y de los pagos por retirada de tierras, a favor de los productores situados en los Estados miembros indicados en el anexo o de las regiones de éstos.

2. El pago anticipado contemplado en el apartado 1 solo podrá efectuarse si, el día del pago, está establecido que el productor correspondiente es admisible.

3. Para el cálculo del pago final por superficie a los productores que se beneficien del pago anticipado contemplado en el apartado 1, la autoridad competente tendrá en cuenta:

a) toda reducción de la superficie admisible del productor;

b) todo anticipo pagado de acuerdo con el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 12.

(2) DO L 145 de 31.5.2001, p. 16.

ANEXO

Francia: Lista de los departamentos correspondientes

01 AIN

03 ALLIER

04 ALPES DE HAUTE PROVENCE

05 HAUTES ALPES

07 ARDECHE

09 ARIEGE

11 AUDE

12 AVEYRON

13 BOUCHES-DU-RHONE

15 CANTAL

16 CHARENTE

17 CHARENTE-MARITIME

18 CHER

19 CORREZE

21 COTE D'OR

23 CREUSE

24 DORDOGNE

25 DOUBS

26 DROME

28 EURE-ET-LOIRE

30 GARD

31 HAUTE GARONNE

32 GERS

36 INDRE

37 INDRE ET LOIRE

38 ISERE

39 JURA

40 LANDES

41 LOIR-ET-CHER

42 LOIRE

43 HAUTE LOIRE

44 LOIRE ATLANTIQUE

45 LOIRET

46 LOT

47 LOT ET GARONNE

48 LOZERE

49 MAINE ET LOIRE

52 HAUTE MARNE

54 MEURTHE ET MOSELLE

55 MEUSE

57 MOSELLE

58 NIEVRE

63 PUY DE DOME

64 PYRENNEES ATLANTIQUES

65 HAUTES-PYRENEES

67 BAS-RHIN

68 HAUT-RHIN

69 RHONE

70 HAUTE-SAONE

71 SAONE ET LOIRE

73 SAVOIE

74 HAUTE-SAVOIE

79 DEUX-SEVRES

81 TARN

82 TARN ET GARONNE

83 VAR

84 VAUCLUSE

85 VENDEE

86 VIENNE

87 HAUTE VIENNE

88 VOSGES

89 YONNE

90 TERRITOIRE DE BELFORT

Todo el territorio de Italia, Países Bajos, Portugal, Alemania y España

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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