Reglamento (CE) nº 1575/2004 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2004, que deroga los Reglamentos (CE) nº 717/96, (CE) nº 1484/96, (CE) nº 1508/96, (CE) nº 164/97, (CE) nº 299/97 y (CE) nº 1112/97, por los que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno en Bélgica, Alemania, Francia, Irlanda, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82220
Número oficial:
DOUE-L-2004-82220
Publicación:
09/09/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 39,

Considerando lo siguiente:

(1) Los Reglamentos (CE) no 717/96 (2), (CE) no 1484/96 (3), (CE) no 1508/96 (4), (CE) no 164/97 (5), (CE) no 299/97 (6) y (CE) no 1112/97 (7) de la Comisión, por los que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno en Bélgica, Alemania, Francia, Irlanda, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido, autorizaban a estos Estados miembros para pagar una compensación por los animales de la especie bovina sacrificados por orden de las autoridades competentes como parte de las medidas de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB).

(2) Habida cuenta de que ya no se dan las condiciones que desembocaron en la adopción de esas medidas, es preciso derogar los Reglamentos (CE) no 717/96, (CE) no 1484/96, (CE) no 1508/96, (CE) no 164/97, (CE) no 299/97 y (CE) no 1112/97.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan derogados los Reglamentos (CE) no 717/96, (CE) no 1484/96, (CE) no 1508/96, (CE) no 164/97, (CE) no 299/97 y (CE) no 1112/97.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1).

(2) DO L 99 de 20.4.1996, p. 16; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 841/96 (DO L 114 de 8.5.1996, p. 18).

(3) DO L 188 de 27.7.1996, p. 25.

(4) DO L 189 de 30.7.1996, p. 86.

(5) DO L 29 de 31.1.1997, p. 1.

(6) DO L 50 de 20.2.1997, p. 16.

(7) DO L 162 de 19.6.1997, p. 17.

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