Reglamento (CE) nº 1572/2005 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2005, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado español de centeno en poder del organismo de intervención alemán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81816
Número oficial:
DOUE-L-2005-81816
Publicación:
29/09/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) nº 2131/93 de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por el que se establecen los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención (2) dispone, en particular, que la puesta a la venta de los cereales en poder del organismo de intervención se efectúe mediante licitación y sobre la base de condiciones de precio que permitan evitar perturbaciones del mercado.

(2) En una gran parte de España, como consecuencia de las difíciles condiciones climáticas, la producción de cereales de la campaña 2005/06 disminuirá considerablemente.

Esta situación ya ha provocado localmente precios elevados, que originan dificultades de suministro a precios competitivos.

(3) Alemania dispone de importantes existencias de intervención de centeno, cuyas salidas comerciales resultan difíciles de encontrar y a las que conviene por lo tanto dar salida.

(4) Por lo tanto, conviene poner a disposición del mercado español de cereales las existencias de centeno en poder del organismo de intervención alemán que parecen especialmente adaptadas a la demanda de los agentes económicos.

(5) Para tener en cuenta la situación del mercado comunitario, resulta oportuno establecer que la Comisión se encargue de gestionar la licitación; además, debe preverse un coeficiente de asignación para las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo.

(6) Es importante, por otra parte, que en la comunicación del organismo de intervención alemán a la Comisión se preserve el anonimato de los licitadores.

(7) Para la modernización de la gestión, es necesario establecer la transmisión de la información exigida por la Comisión mediante correo electrónico.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El organismo de intervención alemán procederá a la puesta a la venta, mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad, de 500 000 toneladas de centeno que obran en su poder.

2. Estas ventas se destinarán al suministro del mercado español.

Artículo 2

La venta prevista en el artículo 1 se ajustará a lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2131/93.

No obstante, sin perjuicio de lo dispuesto en dicho Reglamento:

a) las ofertas se establecerán por referencia a la calidad real del lote a que se refiere la oferta;

b) el precio de venta mínimo se fijará en un nivel que no perturbe los mercados de cereales y, en cualquier caso, nunca por debajo del precio de intervención.

Artículo 3

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CEE) nº 2131/93, la garantía de la oferta se fija en 10 EUR por tonelada.

2. Las ofertas sólo serán válidas si van acompañadas del compromiso por escrito del licitador de depositar una garantía por un importe de 80 EUR por tonelada, a más tardar dos días hábiles después del día de la recepción de la declaración de asignación de la licitación.

Artículo 4

1. El plazo de presentación de las ofertas para la primera licitación parcial finaliza el 5 de octubre de 2005 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).

__________________________________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 78. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1154/2005 de la Comisión (DO L 187 de 19.7.2005, p. 11).

(2) DO L 191 de 31.7.1993, p. 76. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 749/2005 (DO L 126 de 19.5.2005, p. 10).

El plazo de presentación de las ofertas para las licitaciones parciales siguientes expira todos los miércoles a las 15.00 horas (hora de Bruselas), salvo el 2 de noviembre de 2005, el 28 de diciembre de 2005, el 12 de abril de 2006, el 24 de mayo de 2006 y el 14 de junio de 2006, semanas en las que no se realizará ninguna licitación.

El plazo de presentación de las ofertas para la última licitación parcial expira el 28 de junio de 2006 a las 15.00 horas (hora de Bruselas).

2. Las ofertas deberán presentarse en el organismo de intervención alemán, cuyos datos son los siguientes:

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE)

Deichmannsaue 29

D-53179 Bonn

Fax 1: 00 49 228 6845 3985

Fax 2: 00 49 228 6845 3276

Artículo 5

El organismo de intervención alemán comunicará las ofertas recibidas a la Comisión, a más tardar dos horas después de haber expirado el plazo de presentación de las ofertas. Esta comunicación se realizará por vía electrónica, de acuerdo con el formulario que figura en el anexo.

Artículo 6

De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1784/2003, la Comisión fijará el precio de venta mínimo o decidirá no dar curso a las ofertas recibidas. En caso de que las ofertas se refieran al mismo lote y a una cantidad total superior a la cantidad disponible, podrá fijarse por separado el precio para cada lote.

En el caso de las ofertas situadas al nivel del precio de venta mínimo, la fijación de precios podrá ir acompañada de la fijación de un coeficiente de asignación de las cantidades ofrecidas.

Artículo 7

1. La garantía contemplada en el artículo 3, apartado 1, se liberará en su totalidad por las cantidades con respecto a las cuales:

a) no se haya seleccionado la oferta;

b) se haya efectuado el pago del precio de venta dentro del plazo señalado y se haya depositado la garantía prevista en el artículo 3, apartado 2.

2. La garantía contemplada en el artículo 3, apartado 2, se liberará proporcionalmente a las cantidades de cereales entregadas en España. La prueba de destino especial se aportará de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 3002/92 de la Comisión (1). El ejemplar de control T5 deberá demostrar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________________________

(1) DO L 301 de 17.10.1992, p. 17. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 770/96 (DO L 104 de 27.4.1996, p. 13).

ANEXO

Licitación permanente para la puesta a la venta en el mercado español de 500 000 toneladas de centeno en poder del organismo de intervención alemán

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

(*) Para su envío a la DG AGRI (D2).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida