Reglamento (CE) nº 1572/2003 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2003, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles y de la confección originarios de la República Islámica de Pakistán.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81464
Número oficial:
DOUE-L-2003-81464
Publicación:
06/09/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 138/2003 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El memorándum de entendimiento entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Pakistán sobre acuerdos en el sector del acceso a los mercados para los productos textiles, rubricado el 31 de diciembre de 1994 (3) y aprobado mediante la Decisión 96/386/CE del Consejo (4), dispone que se considerarán favorablemente algunas solicitudes de "flexibilidad excepcional" presentadas por Pakistán.

(2) La República Islámica de Pakistán presentó una solicitud de transferencias entre categorías el 27 de mayo de 2003.

(3) Las transferencias solicitadas por la República Islámica de Pakistán se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 y establecidas en el anexo VIII del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

(4) Procede aceptar la solicitud.

(5) Es conveniente que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para

permitir que los operadores se acojan a él lo antes posible.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Textil establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 2003, las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de la República Islámica de Pakistán, con arreglo a las condiciones previstas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.

(2) DO L 23 de 28.1.2003, p. 1.

(3) DO L 153 de 27.6.1996, p. 48.

(4) DO L 153 de 27.6.1996, p. 47.

ANEXO

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 20

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €