Reglamento (CE) nº 1566/2004 de la Comisión, de 31 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2465/96 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82211
Número oficial:
DOUE-L-2004-82211
Publicación:
04/09/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (1), y, en particular, la letra c) de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento.

(2) El 1 de mayo de 2004, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia accedieron a la Unión Europea. El Acta de adhesión no prevé la modificación del mencionado anexo.

(3) En consecuencia, las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros deberán figurar en dicho anexo a partir del 1 de mayo de 2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Christopher PATTEN

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1412/2004 (DO L 257 de 4.8.2004, p. 1).

ANEXO

El anexo V del Reglamento (CE) no 1210/2003 se modificará como sigue:

1) Se insertará el texto siguiente entre los epígrafes correspondientes a Bélgica y a Dinamarca:

«REPÚBLICA CHECA

Para cuestiones de fondos y recursos económicos:

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Licenční správa

Na Františku 32

110 15 Praha 1

Tel. (420-2) 24 06 27 20

Fax (420-2) 24 22 18 11

Ministerstvo financí

Finanční analytický útvar

P.O. Box 675

Jindřišská 14

111 21 Praha 1

Tel. (420-2) 57 04 45 01

Fax (420-2) 57 04 45 02

Para aspectos relacionados con el comercio en bienes culturales iraquíes:

Národní museum – Náprstkovo museum asijských; afrických a amerických kultur

Bétlémske naměstí 1

110 00 Praha

Tel. (420-2) ) 24 49 75 01

Fax (420-2) 22 22 14 18».

2) Se insertará el texto siguiente entre los epígrafes correspondientes a Alemania y a Grecia:

«ESTONIA

Eesti Välisministeerium

Islandi väljak 1

15049 Tallinn

Tel. (372-6) 31 71 00

Fax (372-6) 31 71 99

Finantsinspektsioon

Sakala 4

15030 Tallinn

Tel. (372-6) 68 05 00

Fax (372-6) 68 05 01».

3) Se insertará lo siguiente entre los datos correspondientes a Italia y a Luxemburgo:

«CHIPRE

Υπουργείο Εξωτερικών

Λεωφ. Προεδρικού Μεγάρου

1447 Λευκωσία

Tel. (357-22) 30 06 00

Fax (357-22) 66 18 81

Ministry of Foreign Affairs

Presidential Palace Avenue

1447 Nicosia

Tel. (357-22) 30 06 00

Fax (357-22) 66 18 81

Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού

Υπηρεσία Εμπορίου

Οδός Αραούζου

6 1421 Λευκωσία

Tel. (357-22) 86 71 00

Fax (357-22) 37 51 20

Ministry of Commerce, Industry and Tourism

6 Andreas Araouzos Street

1421 Nicosia

Tel. (357-22) 86 71 00

Fax (357-22) 37 51 20

LETONIA

Noziedzīgi iegūto līdzekļu legalizācijas novēršanas dienests

Kalpaka bulvārī 6,

Rīgā, LV 1081

Tel. (371) 704 44 31

Fax (371) 704 45 49

LITUANIA

Economics Department

Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Lithuania

J. Tumo-Vaižganto 2

LT-2600 Vilnius

Tel. (370-5) 236 25 92

Fax (370-5) 231 30 90».

4) Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Luxemburgo y a los Países Bajos:

«HUNGRÍA

Pénzügyminisztérium

1051 Budapest

József nádor tér 2–4.

Tel. (36-1) 327 21 00

Fax (36-1) 318 25 70

MALTA

Bord ta' Sorveljanza dwar is-Sanzjonijiet

Direttorat ta' l-Affarijiet Multilaterali

Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin

Palazzo Parisio

Triq il-Merkanti

Valletta CMR 02

Tel. (356-21) 24 28 53

Fax (356-21) 25 15 20».

5) Se insertará el texto siguiente entre los epígrafes correspondientes a Austria y a Portugal:

«POLONIA

Ministerstwo Spraw Zagranicznych

Departament Prawno – Traktatowy

Al. J. Ch. Szucha 23

PL-00-580 Warszawa

Tel. (48-22) 523 93 48

Fax (48-22) 523 91 29».

6) Se insertará lo siguiente entre los epígrafes correspondientes a Portugal y a Finlandia:

«ESLOVENIA

Banka Slovenije

Slovenska 35

1505 Ljubljana

Tel. (386-1) 471 90 00

Fax (386-1) 251 55 16

Dirección electrónica: http://www.bsi.si

Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Slovenia Prešernova 25

1000 Ljubljana

Tel. (386-1) 478 20 00

Fax (386-1) 478 23 47

Dirección electrónica: http://www.gov.si/mzz

ESLOVAQUIA

Para cuestiones de fondos y recursos económicos:

Ministerstvo financií Slovenskej republiky

Sekcia obchodných vzťahov a ochrany spotrebiteľa

Štefanovičova 5

817 82 Bratislava

Tel. (421-2) 59 58 22 01

Fax (421-2) 52 49 35 31.

Para aspectos relacionados con el comercio en bienes culturales iraquís:

Ministerstvo kultúry Slovenskej republiky

Nám. SNP 33

813 31 Bratislava

Tel. (421-2) 59 39 11 55

Fax (421-2) 59 39 11 74».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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