Reglamento (CE) nº 1564/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 979/2007 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de importación de carne de porcino originaria de Canadá.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82418
Número oficial:
DOUE-L-2007-82418
Publicación:
22/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Según el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 979/2007 de la Comisión (2), los solicitantes deben aportar, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un subperíodo contingentario determinado, la prueba de que, durante cada uno de los períodos a que se refiere dicho artículo, han importado o exportado al menos 50 toneladas de productos enumerados en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2759/75.

(2) Es necesario clarificar que la prueba relativa a la experiencia previa del agente económico debe presentarse junto con la primera solicitud relativa al período contingentario anual. La primera solicitud puede presentarse para cualquiera de los cuatro subperíodos del año contingentario y, en caso de que el agente económico presente una solicitud para varios subperíodos, la prueba solo deberá presentarse una vez.

(3) El Reglamento (CE) no 979/2007 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CE) no 979/2007, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. A efectos de la aplicación del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1301/2006, los solicitantes de certificado de importación deberán aportar, en el momento de la presentación de su primera solicitud relativa a un período contingentario determinado, la prueba de que han importado o exportado, durante cada uno de los dos períodos a que se refiere dicho artículo, al menos 50 toneladas de productos regulados por el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2759/75.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).

(2) DO L 217 de 22.8.2007, p. 12.

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