Reglamento (CE) nº 1558/2004 de la Comisión, de 30 de agosto de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82203
Número oficial:
DOUE-L-2004-82203
Publicación:
02/09/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) Con el fin de proseguir la armonización con las normas internacionales del Consejo Oleícola Internacional y del Codex Alimentarius, es preciso revisar algunos valores límite relativos a las características de los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y contemplados en el Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (2), así como la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.

(2) El Reglamento (CE) no 1513/2001 del Consejo, de 23 de julio de 2001, que modifica el Reglamento no 136/66/CEE y el Reglamento (CE) no 1638/98, en lo que respecta a la prolongación del régimen de ayuda y la estrategia de la calidad para el aceite de oliva (3), obligan a revisar la nota complementaria 2 del capítulo 15 de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87.

(3) Es necesario modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 2658/87.

(4) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se modificará conforme a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Frederik BOLKESTEIN

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2344/2003 de la Comisión (DO L 346 de 31.12.2003, p. 38).

(2) DO L 248 de 5.9.1991, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1989/2003 (DO L 295 de 13.11.2003, p. 57). (3) DO L 201 de 26.7.2001, p. 4.

ANEXO

En el capítulo 15 del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, la nota complementaria 2 se modificará como sigue:

La nota complementaria 2 B I quedará modificada como sigue:

La letra g) quedará modificada como sigue:

— el punto 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2) un contenido de disolventes halogenados volátiles totales inferior o igual a 0,20 mg/kg y cada uno de ellos con un contenido inferior o igual a 0,10 mg/kg,».

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