Reglamento (CE) nº 1555/2006 de la Comisión, de 18 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 1039/2006 por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, Alemania, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81981
Número oficial:
DOUE-L-2006-81981
Publicación:
19/10/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 40, apartado 2, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) Las cantidades disponibles para la reventa fijadas actualmente en el Reglamento (CE) no 1039/2006 de la Comisión (2) reflejan la situación de las existencias de intervención a 30 de junio de 2006. Desde esa fecha, los organismos de intervención han vendido cantidades y, en Alemania, ya no quedan existencias de intervención.

(2) El Reglamento (CE) no 1539/2006 de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, por el que se adopta un plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio 2007 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), dispone la retirada de 33 224 toneladas de azúcar de las existencias de intervención comunitarias para su distribución en los Estados miembros de conformidad con el anexo I de dicho Reglamento.

(3) Procede poner a la venta esas cantidades mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad.

(4) Para garantizar una gestión correcta de las cantidades de azúcar de intervención, conviene disponer la comunicación por los Estados miembros de la cantidad vendida realmente.

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1039/2006 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1039/2006 queda modificado como sigue:

1) El título se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (CE) no 1039/2006 de la Comisión, de 7 de julio de 2006, por el que se abre una licitación permanente para la reventa en el mercado comunitario de azúcar en poder de los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia».

2) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Los organismos de intervención de Bélgica, República Checa, España, Irlanda, Italia, Hungría, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia y Suecia procederán a la puesta a la venta mediante licitación permanente en el mercado interior de la Comunidad de una cantidad total de 899 896,41 toneladas de azúcar aceptadas en intervención y disponibles para la venta en el mercado interior. Los Estados miembros en cuestión y las cantidades correspondientes figuran en el anexo I.».

3) En el artículo 4 se añade el apartado 3 siguiente:

«3. A más tardar el quinto día hábil siguiente a la fijación por la Comisión del precio mínimo de venta, los organismos de intervención interesados comunicarán a la Comisión, de conformidad con el modelo que figura en el anexo III, la cantidad vendida realmente mediante licitación parcial.».

4) El anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento.

________________________________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.

(2) DO L 187 de 8.7.2006, p. 3.

(3) DO L 283 de 14.10.2006, p. 14.

5) Se añade un anexo III, cuyo texto figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 5 A 6

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida