EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) La diversidad de la oferta de café soluble en el mercado comunitario aumentó sensiblemente de 2002 a 2005.
(2) Dado que ya se ha alcanzado el objetivo contemplado por el Reglamento (CE) no 2165/2001 del Consejo, de 5 de noviembre de 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de café soluble incluido en el código NC 2101 11 11 (1), han dejado de reunirse las condiciones para el mantenimiento de un contingente arancelario libre de derechos para el café soluble a partir del 1 de enero de 2006.
(3) Habida cuenta de las necesidades actuales del mercado comunitario, el contingente arancelario para las importaciones de café soluble del código NC 2101 11 11 debe cerrarse a partir del 1 de enero de 2006. Por consiguiente, conviene derogar el Reglamento (CE) no 2165/2001 con efectos a partir de la misma fecha.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El contingente arancelario libre de derechos para las importaciones de café soluble del código NC 2101 11 11, establecido por el Reglamento (CE) no 2165/2001 del Consejo se cierra a partir del 1 de enero de 2006.
A partir del 1 de enero de 2006, las importaciones de café soluble del código NC 2101 11 11 originarias de todos los países no se beneficiarán de un contingente arancelario libre de derechos.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 2165/2001 quedará derogado con efectos a partir del 1 de enero de 2006.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2005.
Por el Consejo
La Presidenta
M. BECKETT
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(1) DO L 292 de 9.11.2001, p. 1.