Reglamento (CE) nº 154/2004 del Consejo, de 26 de enero de 2004, relativo a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-80144
Número oficial:
DOUE-L-2004-80144
Publicación:
30/01/2004
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire (2), las Partes Contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de común acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, toda modificación o adición que sea necesario introducir en el anexo.

(2) A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, ambas Partes decidieron prorrogar un año más el Protocolo actual, aprobado en virtud del Reglamento (CE) n° 722/2001(3), mediante Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar la mencionada prórroga.

(4) Es preciso confirmar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento (4).

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) pesca demersal:

España: 600 TRB al mes, como media anual;

b) pesca del atún:

i) atuneros cerqueros:

- Francia: 18 buques,

- España: 21 buques,

ii) palangreros de superficie:

- España: 15 buques,

- Portugal: 5 buques,

iii) atuneros cañeros:

- Francia: 7 buques,

- España: 5 buques.

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo en forma de Canje de Notas deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población que hayan capturado en la zona de pesca de Côte d'Ivoire según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión (5).

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

____________________

(1) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 2003 (aún sin publicar en el Diario Oficial).

(2) DO L 379 de 31.12.1990, p. 3.

(3) DO L 102 de 12.4.2001, p. 1.

(4) DO L 319 de 4.12.2003, p. 19.

(5) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

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