Reglamento (CE) nº 1540/2006 de la Comisión, de 13 de octubre de 2006, por el que se autoriza para 2006 el pago de anticipos de determinados pagos directos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81956
Número oficial:
DOUE-L-2006-81956
Publicación:
14/10/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003, los pagos derivados de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I se efectuarán una vez al año en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

(2) Los Estados miembros se enfrentan en la actualidad con problemas diversos, a veces persistentes, a la hora de completar las medidas necesarias para la aplicación de los regímenes de ayuda introducidos por el Reglamento (CE) no 1782/2003. La integración de los regímenes aplicables al aceite de oliva y el azúcar en el régimen de pago único durante el año 2006 ha causado nuevas dificultades a los Estados miembros que implantaron dicho régimen de ayudas el año pasado.

(3) Por consiguiente, conviene, como medida excepcional para 2006, autorizar a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003, a facilitar anticipos de los pagos derivados de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. Los anticipos deberán abonarse previa realización de los controles administrativos y los controles sobre el terreno contemplados en el Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2).

(4) Los agricultores han padecido condiciones climáticas difíciles en 2006, sobre todo durante el verano. La necesidad de adaptarse a estas condiciones, así como los efectos del cambio de los regímenes de ayudas vinculadas a la producción al régimen de pago único pueden ocasionar a los agricultores dificultades financieras y/o de liquidez.

Procede, por consiguiente, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1782/2003, autorizar a los Estados miembros para que paguen anticipos. El calendario y el montante de los anticipos que se habrán de pagar a los agricultores deberán ser compatibles con las disposiciones financieras reglamentarias.

En consecuencia, los anticipos que se habrán de pagar a partir del 16 de octubre de 2006 y el montante máximo de los que se habrán de pagar antes del 1 de diciembre de 2006 no deberá sobrepasar el 50 % de los pagos a los que tenga derecho cada agricultor.

(5) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En relación con el año 2006, se autoriza a los Estados miembros a pagar a los agricultores, a partir del 16 de octubre de 2006, anticipos de los pagos derivados de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003.

2. El montante máximo del anticipo contemplado en el apartado 1 será el establecido sobre la base de los controles realizados de conformidad con el Reglamento (CE) no 796/2004, siempre que no haya riesgo de que el montante del pago total que quede por determinar sea inferior al del anticipo.

3. Los pagos previstos en el apartado 1 que se realicen antes del 1 de diciembre de 2006 no sobrepasarán el 50 % del montante contemplado en el apartado 2.

__________

(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1405/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).

(2) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 659/2006 (DO L 116 de 29.4.2006, p. 20).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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