LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 28, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 28, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003, los pagos derivados de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I se efectuarán una vez al año en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.
(2) Los Estados miembros se enfrentan en la actualidad con problemas diversos, a veces persistentes, a la hora de completar las medidas necesarias para la aplicación de los regímenes de ayuda introducidos por el Reglamento (CE) no 1782/2003. La integración de los regímenes aplicables al aceite de oliva y el azúcar en el régimen de pago único durante el año 2006 ha causado nuevas dificultades a los Estados miembros que implantaron dicho régimen de ayudas el año pasado.
(3) Por consiguiente, conviene, como medida excepcional para 2006, autorizar a los Estados miembros, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003, a facilitar anticipos de los pagos derivados de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I de dicho Reglamento. Los anticipos deberán abonarse previa realización de los controles administrativos y los controles sobre el terreno contemplados en el Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (2).
(4) Los agricultores han padecido condiciones climáticas difíciles en 2006, sobre todo durante el verano. La necesidad de adaptarse a estas condiciones, así como los efectos del cambio de los regímenes de ayudas vinculadas a la producción al régimen de pago único pueden ocasionar a los agricultores dificultades financieras y/o de liquidez.
Procede, por consiguiente, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) no 1782/2003, autorizar a los Estados miembros para que paguen anticipos. El calendario y el montante de los anticipos que se habrán de pagar a los agricultores deberán ser compatibles con las disposiciones financieras reglamentarias.
En consecuencia, los anticipos que se habrán de pagar a partir del 16 de octubre de 2006 y el montante máximo de los que se habrán de pagar antes del 1 de diciembre de 2006 no deberá sobrepasar el 50 % de los pagos a los que tenga derecho cada agricultor.
(5) Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En relación con el año 2006, se autoriza a los Estados miembros a pagar a los agricultores, a partir del 16 de octubre de 2006, anticipos de los pagos derivados de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1782/2003.
2. El montante máximo del anticipo contemplado en el apartado 1 será el establecido sobre la base de los controles realizados de conformidad con el Reglamento (CE) no 796/2004, siempre que no haya riesgo de que el montante del pago total que quede por determinar sea inferior al del anticipo.
3. Los pagos previstos en el apartado 1 que se realicen antes del 1 de diciembre de 2006 no sobrepasarán el 50 % del montante contemplado en el apartado 2.
__________
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1405/2006 (DO L 265 de 26.9.2006, p. 1).
(2) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 659/2006 (DO L 116 de 29.4.2006, p. 20).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión