Reglamento (CE) nº 1532/2006 del Consejo, de 12 de octubre de 2006, sobre condiciones de determinados contingentes de importación de carne de vacuno de calidad superior.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81954
Número oficial:
DOUE-L-2006-81954
Publicación:
14/10/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Procede adoptar medidas que garanticen la observancia de los requisitos que deben cumplir determinados contingentes arancelarios de importación de carne de vacuno de calidad superior en la Comunidad.

(2) En las consultas con los países que exportan a la CE carne de vacuno de calidad superior al amparo de los contingentes arancelarios OMC, que son, respectivamente, de 11 000, 5 000 y 4 000 toneladas, se ha llegado a la conclusión de que es necesario adaptar las condiciones de importación aplicables a estos contingentes.

(3) En aras de la claridad, procede asignar a Argentina, Brasil y Uruguay cada uno de los contingentes arancelarios de los que estos países son los únicos proveedores.

(4) Es preciso que la Comisión adopte posteriormente definiciones más fáciles de controlar y comprobar conforme al procedimiento establecido en el artículo 32, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), de tal forma que se puedan realizar una comprobación y una revisión ex post de la observancia de la definición, sin necesidad de modificar las condiciones básicas de importación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los requisitos por los que se rigen los contingentes arancelarios OMC de importación en la Comunidad de 11 000, 5 000 y 4 000 toneladas de carne de vacuno de calidad superior de los códigos NC 0201 30 00, 0202 30 90, 0206 10 95 y 0206 29 91 se aplicarán con arreglo a lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de octubre de 2006.

Por el Consejo

La Presidenta

S. HUOVINEN

_________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 2

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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