Reglamento (CE) nº 1519/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2430/1999, (CE) nº 418/2001 y (CE) nº 162/2003 en lo relativo a los términos de la autorización de determinados aditivos en la alimentación animal pertenecientes al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82376
Número oficial:
DOUE-L-2007-82376
Publicación:
20/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, se prevé la posibilidad de cambiar los términos de la autorización de un aditivo mediante solicitud del titular de la autorización.

(2) El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión (2). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.

(3) El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para los pavos de engorde por el Reglamento (CE) no 418/2001 de la Comisión (3). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.

(4) El uso del aditivo diclazuril 0,5 g/100 g (Clinacox 0,5 % Premix) y diclazuril 0,2 g/100 g (Clinacox 0,2 % Premix), perteneciente al grupo de los «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas», fue autorizado durante diez años para las pollitas para puesta por el Reglamento (CE) no 162/2003 de la Comisión (4). La autorización quedaba vinculada a la persona responsable de la puesta en circulación del aditivo.

(5) El titular de las autorizaciones, Janssen Animal Health BVBA, ha presentado una solicitud de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, en la que propone cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación de los aditivos a que se refieren los considerandos 2 a 4 del presente Reglamento. Junto con la solicitud, han presentado datos que muestran que los derechos de comercialización de los mencionados aditivos han sido transferidos a Janssen Pharmaceutica NV, su empresa matriz belga, con efectos a partir del 2 de julio de 2007.

(6) La asignación a otra persona de la autorización de un aditivo vinculada a la persona responsable de su comercialización se basa en un procedimiento puramente administrativo y no ha implicado una nueva evaluación de los aditivos. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(7) A fin de permitir que Janssen Pharmaceutica NV explote sus derechos de propiedad a partir del 2 de julio de 2007, es necesario cambiar el nombre de la persona responsable de la puesta en circulación de los aditivos con efectos a partir de esa fecha. Por consiguiente, es necesario que el presente Reglamento se aplique retroactivamente.

(8) Por tanto, procede modificar en consecuencia los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 418/2001 y (CE) no 162/2003.

(9) Es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan agotarse las existencias.

(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_____________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 8).

(2) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 249/2006 (DO L 42 de 14.2.2006, p. 22).

(3) DO L 62 de 2.3.2001, p. 3.

(4) DO L 26 de 31.1.2003, p. 3.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. En el anexo I del Reglamento (CE) no 2430/1999, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».

2. En el anexo III del Reglamento (CE) no 418/2001, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».

3. En el anexo del Reglamento (CE) no 162/2003, en la columna 2 de la entrada E 771, el texto «Janssen Animal Health BVBA» se sustituye por «Janssen Pharmaceutica NV».

Artículo 2

Las existencias que se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 30 de abril de 2008.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 2 de julio de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida