Reglamento (CE) nº 1518/2007 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, por el que se abre un contingente arancelario en el sector del vermú y se establece su método de gestión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82375
Número oficial:
DOUE-L-2007-82375
Publicación:
20/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/1993 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República Argentina relativo a la modificación de las concesiones en las listas de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca en el contexto de su adhesión a la Comunidad Europea (2), aprobado mediante la Decisión 2006/930/CE del Consejo (3), contempla la apertura de contingentes arancelarios erga omnes para el vermú. Es preciso abrir ese contingente.

(2) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el código aduanero comunitario (4), establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana. Conviene establecer que el contingente arancelario abierto mediante el presente Reglamento se gestione con arreglo a dichas disposiciones.

(3) De conformidad con los compromisos asumidos por la Comunidad con arreglo al Acuerdo en forma de Canje de Notas, el presente Reglamento se debe aplicar desde el 1 de enero de 2007.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las cuestiones horizontales relativas al intercambio de productos agrícolas transformados no incluidos en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se abre un contingente arancelario anual (número de orden 09.0098) de 13 810 hl (erga omnes) para el despacho a libre práctica en la Comunidad de vermú y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas en recipientes de contenido superior a 2 litros y que tengan un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 18 % vol., de la subpartida 2205 90 10, con un derecho contingentario de 7 EUR/hl.

Artículo 2

La Comisión gestionará el contingente arancelario contemplado en el artículo 1 con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

_______________

(1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2580/2000 (DO L 298 de 25.11.2000, p. 5).

(2) DO L 355 de 15.12.2006, p. 92.

(3) DO L 355 de 15.12.2006, p. 91.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 214/2007 (DO L 62 de 1.3.2007, p. 6).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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