Reglamento (CE) nº 151/2009 de la Comisión, de 20 de febrero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 619/2008, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80300
Número oficial:
DOUE-L-2009-80300
Publicación:
21/02/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 161, apartado 3, su artículo 164, apartado 2, letra b), y su artículo 170, leídos en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 619/2008 de la Comisión (2) establece las normas aplicables a las licitaciones relativas a las restituciones por exportación de determinados productos lácteos. Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 2, la concesión de las restituciones por exportación excluye determinados destinos.

(2) El Reglamento (CE) no 57/2009 de la Comisión, de 22 de enero de 2009, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), excluye la concesión de restituciones, a partir del 23 de enero de 2009, en el caso de las exportaciones mencionadas en el artículo 36, apartado 1, el artículo 44, apartado 1, y el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (4).

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 619/2008 en consecuencia.

(4) Debido a la necesidad de equiparar a la mayor brevedad posible los destinos que no tienen derecho a restituciones por exportación en las licitaciones y los que quedan excluidos de las restituciones comunes, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 619/2008 se añade la letra d) siguiente:

«d) los mencionados en el artículo 36, apartado 1, el artículo 44, apartado 1, y el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (*).

___________

(*) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2) DO L 168 de 28.6.2008, p. 20.

(3) DO L 19 de 23.1.2009, p. 5.

(4) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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