Reglamento (CE) nº 1508/2006 de la Comisión, de 11 de octubre de 2006, que modifica por septuagésima primera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81944
Número oficial:
DOUE-L-2006-81944
Publicación:
12/10/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 4 de octubre de 2006 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_________________________________

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1286/2006 de la Comisión (DO L 235 de 30.8.2006, p. 14).

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

1) En el epígrafe «Personas físicas» se sustituye la entrada «Aris Munandar. Fecha de nacimiento: entre 1962 y 1968. Lugar de nacimiento: Sambi, Boyolali, Java, Indonesia» por el texto siguiente:

«Aris Munandar. Fecha de nacimiento: a) 1.1.1971, b) entre 1962 y 1968. Lugar de nacimiento: Sambi, Boyolali, Java, Indonesia.».

2) En el epígrafe «Personas físicas» se sustituye la entrada «Ibrahim Ali Abu Bakr Tantoush [alias a) Abd al-Muhsin, b) Ibrahim Ali Muhammad Abu Bakr, c) Abdul Rahman, d) Abu Anas, e) Al-Libi]. Dirección: distrito de Ganzour Sayad Mehala Al Far. Fecha de nacimiento: 1966. Lugar de nacimiento: al Aziziyya. Nacionalidad: libio. Pasaporte no: 203037 (pasaporte libio expedido en Trípoli). Información suplementaria: a) miembro del Afghan Support Committee (ASC) y de la Revival of Islamic Heritage Society (RIHS), b) estado civil: divorciado (el nombre de su ex mujer argelina es Manuba Bukifa)», por el texto siguiente:

«Ibrahim Ali Abu Bakr Tantoush [alias a) Abd al-Muhsin, b) Ibrahim Ali Muhammad Abu Bakr, c) Abdul Rahman, d) Abu Anas, e) Ibrahim Abubaker Tantouche, f) Ibrahim Abubaker Tantoush, g) Abd al-Muhsi, h) Abd al-Rahman, i) Al-Libi]. Dirección: distrito de Ganzour Sayad Mehala Al Far. Fecha de nacimiento: 1966. Lugar de nacimiento: al Aziziyya. Nacionalidad: libia. Pasaporte no: 203037 (pasaporte libio expedido en Trípoli). Información suplementaria: a) miembro del Afghan Support Committee (ASC) y de la Revival of Islamic Heritage Society (RIHS), b) estado civil: divorciado (el nombre de su ex mujer argelina es Manuba Bukifa).».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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