Reglamento (CE) nº 1503/2004 de la Comisión, de 24 de agosto de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1347/2004 por el que se determina en qué medida pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación presentadas en julio de 2004 para determinados productos lácteos en virtud de los contingentes arancelarios abiertos mediante el Reglamento (CE) nº 2535/2001.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82105
Número oficial:
DOUE-L-2004-82105
Publicación:
25/08/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1),

Visto el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de leche y productos lácteos y a la apertura de contingentes arancelarios (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Considerando lo siguiente:

(1) Se ha producido un error en la transmisión a la Comisión, por parte de las autoridades nacionales competentes, de los datos relativos a las solicitudes de certificados de importación presentadas en julio de 2004 al amparo del contingente 09.4593, abierto por el Reglamento (CE) no 2535/2001.

(2) Es preciso por lo tanto modificar en consecuencia el anexo I.A del Reglamento (CE) no 1347/2004 de la Comisión (3), que determina la medida en que pueden aceptarse las solicitudes de certificados de importación con arreglo al citado contingente.

(3) Habida cuenta de que el Reglamento (CE) no 1347/2004 es aplicable desde el 24 de julio de 2004, procede determinar que el presente Reglamento se aplique a partir de esa misma fecha.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo I.A del Reglamento (CE) no 1347/2004, el guión situado frente al contingente 09.4593 se sustituirá por el coeficiente de atribución «1,0000».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 24 de julio de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2004.

Por la Comisión

J. M. SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura

______________

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

(2) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 810/2004 (DO L 149 de 30.4.2004, p. 138). (3) DO L 250 de 24.7.2004, p. 3.

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