Reglamento (CE) nº 1499/2004 de la Comisión de 24 de agosto de 2004, sobre determinadas medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de los huevos en Bélgica.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82101
Número oficial:
DOUE-L-2004-82101
Publicación:
25/08/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y, en particular, su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) Debido a la aparición de la influenza aviar en algunas regiones productoras de Bélgica, se impusieron algunas restricciones veterinarias y comerciales para este Estado miembro mediante la Decisión 2003/289/CE de la Comisión, de 25 de abril de 2003, relativa a medidas de protección contra la influenza aviar en Bélgica (2). En consecuencia, se prohibieron temporalmente el transporte y la comercialización de huevos para incubar dentro de Bélgica.

(2) Las restricciones a la libre circulación de huevos para incubar, resultantes de la aplicación de las medidas veterinarias, amenazaban con perturbar gravemente el mercado de los huevos para incubar en Bélgica. Las autoridades belgas tomaron medidas de apoyo al mercado aplicables durante un período estrictamente necesario y limitadas a los huevos para incubar. Estas medidas preveían la posibilidad de utilizar los huevos para incubar cuya incubación ya no era posible para su transformación en ovoproductos.

(3) Las medidas en cuestión han tenido un efecto positivo en el mercado de los huevos para incubar y de los huevos en general. Por tanto, está justificado asimilarlas a las medidas excepcionales para sostener el mercado indicadas en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2771/75 y conceder una ayuda que permita compensar una parte de las pérdidas económicas ocasionadas por la utilización de los huevos para incubar para la transformación en ovoproductos.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. La utilización para la transformación de huevos del código NC 0407 00 19 destinados a la incubación, efectuada entre el 16 de abril y el 5 de mayo de 2003, y decidida por las autoridades belgas tras la aplicación de la Decisión 2003/289/CE, se considerará una medida excepcional de apoyo al mercado según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2771/75.

2. Con arreglo a la medida indicada en el apartado 1,

— se concede una compensación de 0,097 euros por huevo para incubar de la variedad «pollo de carne» por un máximo total de 5 372 000 unidades,

— se concede una compensación de 0,081 euros por huevo para incubar de la variedad «puesta» por un máximo total de 314 000 unidades,

— se concede una compensación de 0,265 euros por huevo para incubar de la variedad «multiplicación» por un máximo total de 99 000 unidades.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 105 de 26.4.2003, p. 24.

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