Reglamento (CE) nº 1491/2006 del Consejo, de 10 de octubre de 2006, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81937
Número oficial:
DOUE-L-2006-81937
Publicación:
11/10/2006
Departamento:
Unión Europea

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con su artículo 300, apartado 2, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Guinea-Bissau y la Comunidad Económica Europea referente a la pesca en alta mar frente a la costa de Guinea-Bissau (2), las Partes contratantes han llevado a cabo negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo para determinar de mutuo acuerdo los términos del Protocolo para el período siguiente y, en su caso, las modificaciones o adiciones que es necesario introducir en el anexo.

(2) A la espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo, las Partes contratantes han decidido prorrogar un año el Protocolo actual, que ha sido aprobado en virtud del Reglamento (CE) no 249/2002 del Consejo (3), modificado por el Acuerdo aprobado mediante el Reglamento (CE) no 829/2004 del Consejo (4), mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar esta prórroga.

(4) Procede confirmar la clave de reparto entre los Estados miembros de las posibilidades de pesca previstas en el marco del Protocolo que expira.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2006 y el 15 de junio de 2007 (5).

Artículo 2

1. Las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo se reparten entre los Estados miembros que figuran a continuación de la forma siguiente:

a) pesca de camarones:

— Italia 1 776 TRB (toneladas de registro bruto)

— España 1 421 TRB

— Portugal 1 066 TJB

— Grecia 137 TRB

b) pesca de peces/cefalópodos:

— España 3 143 TRB

— Italia 786 TRB

— Grecia 471 TRB

_____________________________________

(1) No publicado aún en el Diario Oficial.

(2) DO L 226 de 29.8.1980, p. 34. Acuerdo modificado en último lugar por el Protocolo relativo al período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006 (DO L 19 de 22.1.2002, p. 35).

(3) DO L 40 de 12.2.2002, p. 1.

(4) DO L 127 de 29.4.2004, p. 25.

(5) DO L 200 de 22.7.2006, p. 9.

c) atuneros cerqueros:

— España 20 buques

— Francia 19 buques

— Italia 1 buque

d) atuneros cañeros y palangreros de superficie:

— España 21 buques

— Francia 5 buques

— Portugal 4 buques

2. En caso de que las solicitudes de licencias de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por otros Estados miembros.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Acuerdo de pesca deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau según las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión (1), de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

H. HEINÄLUOMA

________________________________

(1) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €