Reglamento (CE) nº 1488/2004 de la Comisión, de 20 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 314/2004 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82089
Número oficial:
DOUE-L-2004-82089
Publicación:
21/08/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (1), y, en particular, la letra a) de su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004 figura la lista de las autoridades competentes a las que se atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento.

(2) El 1 de mayo de 2004, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia accedieron a la Unión Europea. El Acta de adhesión no prevé la modificación del mencionado anexo.

(3) En consecuencia, las autoridades competentes de los nuevos Estados miembros deberán figurar en dicho anexo a partir del 1 de mayo de 2004.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2004.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Christopher PATTEN

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 1.

ANEXO

El anexo II del Reglamento (CE) no 314/2004 se modificará como sigue:

1) Se insertará el texto siguiente entre los datos correspondientes a Bélgica y a Dinamarca:

«REPÚBLICA CHECA

Ministerstvo průmyslu a obchodu

Licenční správa

Na Františku 32

110 15 Praha 1

Tel: +420 22406 2720

Fax: +420 22422 1811

Ministerstvo financí

Finanční analyticky útvar

P.O. Box 675

Jindřisská 14

111 21 Praha 1

Tel: +420 25704 4501

Fax: +420 25704 4502»

2) Se insertará el texto siguiente entre los datos correspondientes a Alemania y a Grecia:

«ESTONIA

Eesti Välisministeerium

Islandi väljak 1

15049 Tallinn

Tel: +372 6 317 100

Fax: +372 6 317 199

Finantsinspektsioon

Sakala 4

15030 Tallinn

Tel: +372 6680500

Fax: +372 6680501»

3) Se insertará el texto siguiente entre los datos correspondientes a Italia y a Luxemburgo:

«CHIPRE

Υπουργείο Εξωτερικών Λεωφ. Προεδρικού Μεγάρου 1447 Λευκωσία Τηλ: +357-22-300600

Φαξ: +357-22-661881

Ministry of Foreign Affairs

Presidential Palace Avenue

1447 Nicosia

Tel: +357-22-300600

Fax: +357-22-661881

ES 21.8.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 273/13 LETONIA

Latvijas Republikas Ārlietu ministrija Brīvības iela 36

Rīga LV1395

Tel. Nr. (371) 7016201

Fax Nr. (371) 7828121

Noziedzīgi iegūto līdzekļu legalizācijas novēršanas dienests Kalpaka bulvārī 6,

Rīgā, LV 1081

Tel: +7044 431

Fax: +7044 549

LITUANIA

Economics Department

Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Lithuania J. Tumo-Vaižganto 2

LT-2600 Vilnius

Tel.: 370 5 236 25 92

Fax: 370 5 231 30 90»

4) Se insertará el texto siguiente entre los datos correspondientes a Luxemburgo y a los Países Bajos:

«HUNGRÍA

Pénzügyminisztérium

1051 Budapest

József nádor tér 2-4.

Tel: (36-1) 327 2100

Fax: (36-1) 318 2570

MALTA

Bord ta' Sorveljanza dwar is-Sanzjonijiet Direttorat ta' l-Affarijiet Multilaterali Ministeru ta' l-Affarijiet Barranin

Palazzo Parisio

Triq il-Merkanti

Valletta CMR 02

Tel: +356 21 24 28 53

Fax: +356 21 25 15 20»

5) Se insertará el texto siguiente entre los datos correspondientes a Austria y a Portugal:

«POLONIA

Ministerstwo Spraw Zagranicznych

Departament Prawno – Traktatowy

Al. J. CH. Szucha 23

PL-00-580 Warszawa

Tel. (48 22) 523 93 48

Fax (48 22) 523 91 29»

ES L 273/14 Diario Oficial de la Unión Europea 21.8.2004 6) Se insertará el texto siguiente entre los datos correspondientes a Portugal y a Finlandia:

«ESLOVENIA

Bank of Slovenia

Slovenska 35

1505 Ljubljana

Tel: +386 (1) 471 90 00

Fax: +386 (1) 251 55 16

http://www.bsi.si

Ministry of Foreign Affairs of the Republic of Slovenia Prešernova 25

1000 Ljubljana

Tel: +386 1 478 20 00

Fax: +386 1 478 23 47

http://www.gov.si/mzz

ESLOVAQUIA

Para la ayuda técnica relacionada con actividades militares:

Ministerstvo hospodárstva Slovenskej republiky Sekcia obchodných vzťahov a ochranspotrebiteľa Mierová 19

827 15 Bratislava

tel: +421 2 4854 2116

fax: +421 2 4854 3116

Para cuestiones de fondos y recursos económicos:

Ministerstvo financií Slovenskej republiky Štefanovičova 5

817 82 Bratislava

tel: +421 2 5958 2201

fax: +421 2 5249 3531»

7) Se insertará el texto siguiente después de los datos correspondientes al Reino Unido:

«COMUNIDAD EUROPEA

Commission of the European Communities

Directorate-General for External Relations Directorate CFSP

Unit A.2: Legal and institutional matters for external relations — Sanctions CHAR 12/163

B-1049 Bruxelles/Brussel

Tel. (32-2) 295 81 48, 296 25 56

Fax (32-2) 296 75 63»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida