Reglamento (CE) nº 1486/2004 de la Comisión, de 20 de agosto de 2004, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Farinheira de Estremoz e Borba, Domfront, Kiwi Latina, Valle del Belice y Noix du Périgord).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82088
Número oficial:
DOUE-L-2004-82088
Publicación:
21/08/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, Portugal ha presentado a la Comisión una solicitud de registro de la denominación «Farinheira de Estremoz e Borba» como indicación geográfica, Italia le ha presentado una solicitud de registro de la denominación «Kiwi Latina» como indicación geográfica y otra solicitud de registro de la denominación «Valle del Belice» como denominación de origen, y Francia le ha presentado dos solicitudes de registro de las denominaciones «Domfront» y «Noix du Périgord» como denominaciones de origen.

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, que las solicitudes se ajustan a lo dispuesto en este último, y, en particular, que incluyen todos los elementos establecidos en su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido declaración alguna de oposición, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de las denominaciones que aparecen en el anexo del presente Reglamento.

(4) Por consiguiente, esas cinco denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por ende, quedar protegidas a escala comunitaria en calidad de indicaciones geográficas protegidas o denominaciones de origen protegidas.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 se completa con las cinco denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como indicaciones geográficas protegidas (IGP) o denominaciones de origen protegidas (DOP) en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1215/2004 de la Comisión (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).

(2) DO C 168 de 13.7.2002, p. 10 (Farinheira de Estremoz e Borba).

DO C 261 de 30.10.2003, p. 6 (Domfront).

DO C 262 de 31.10.2003, p. 7 (Kiwi Latina).

DO C 277 de 18.11.2003, p. 9 (Valle del Belice).

DO C 277 de 18.11.2003, p. 12 (Noix du Périgord).

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1258/2004 (DO L 239 de 9.7.2004 p. 5).

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Productos a base de carne (calentados, salados, ahumados, etc.)

PORTUGAL

Farinheira de Estremoz e Borba (IGP)

Otros productos del anexo I (especias, etc.)

FRANCIA

Domfront (DOP)

Grasas (mantequilla, margarina, aceite, etc.)

ITALIA

Valle del Belice (DOP)

Frutas, hortalizas y cereales al natural o transformados

ITALIA

Kiwi Latina (IGP)

FRANCIA

Noix du Périgord (DOP).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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