Reglamento (CE) nº 1483/2004 de la Comisión, de 20 de agosto de 2004, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96, relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Carne de la Sierra de Guadarrama, Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea, Carne de Vacuno del País Vasco o Euskal Okela, Ternera Asturiana y Carne de Cantabria).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82085
Número oficial:
DOUE-L-2004-82085
Publicación:
21/08/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, España ha presentado a la Comisión cinco solicitudes de inscripción, como indicaciones geográficos, de las denominaciones «Carne de la Sierra de Guadarrama», «Ternera de Navarra» o «Nafarroako Aratxea », «Carne de Vacuno del País Vasco» o «Euskal Okela», «Ternera Asturiana» y «Carne de Cantabria».

(2) De acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento, se ha comprobado que esas solicitudes de registro cumplen todos los requisitos previstos en el mismo y, en particular, que incluyen toda la información exigida de conformidad con su artículo 4.

(3) La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

(4) Por consiguiente, dichas denominaciones pueden inscribirse en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas y, por lo tanto, quedar protegidas a escala comunitaria, en calidad de indicaciones geográficas protegidas.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 en calidad de indicaciones geográficas protegidas (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1215/2004 de la Comisión (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).

(2) DO C 206 de 2.9.2003, p. 11 (Carne de la Sierra de Guadarrama).

DO C 207 de 3.9.2003, p. 5 (Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea).

DO C 207 de 3.9.2003, p. 10 (Carne de Vacuno del País Vasco o Euskal Okela).

DO C 207 de 3.9.2003, p. 16 (Ternera Asturiana).

DO C 212 de 6.9.2003, p. 2 (Carne de Cantabria).

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1258/2004 (DO L 239 de 4 9.7.2004, p. 5).

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Carne (y despojos) frescos

ESPAÑA

Carne de la Sierra de Guadarrama (IGP)

Ternera de Navarra o Nafarroako Aratxea (IGP)

Carne de Vacuno del País Vasco o Euskal Okela (IGP)

Ternera Asturiana (IGP)

Carne de Cantabria (IGP).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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