Reglamento (CE) nº 1474/2003 de la Comisión, de 20 de agosto de 2003, por el que sefija, para la campaña de comercialización de 2003/04, el importe de la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas y de la ayuda para la replantación de viñedos afectados de filoxera.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81398
Número oficial:
DOUE-L-2003-81398
Publicación:
21/08/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96 establece los criterios para fijar la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de pasas de las variedades sultanina y moscatel y de pasas de Corinto.

(2) Según el párrafo tercero del apartado 1 del artículo 7 del citado Reglamento, el importe de la ayuda puede diferenciarse en función de las distintas variedades de uva. También establece que dicho importe puede diferenciarse en función de otros factores que pueden afectar al rendimiento. En el caso de las sultaninas, es conveniente establecer una diferenciación suplementaria entre las superficies afectadas de filoxera y las demás.

(3) Para la campaña de comercialización de 2002/03, el control de las superficies dedicadas al cultivo de las uvas a las que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96 no ha permitido comprobar que se haya sobrepasado la superficie máxima garantizada establecida en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1621/1999 de la Comisión, de 22 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo a la ayuda al cultivo de uvas destinadas a la producción de determinadas variedades de pasas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1880/2001 (4).

(4) Es preciso determinar, para la campaña de comercialización de 2003/04, la ayuda para el cultivo de dichas uvas.

(5) También es preciso determinar la ayuda pagadera a los productores que procedan a la replantación de sus viñedos para luchar contra la filoxera en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Para la campaña de comercialización de 2003/04, la ayuda al cultivo contemplada en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se fija en:

a) 2806 euros por hectárea, en el caso de las superficies dedicadas al cultivo de uvas de la variedad sultanina, afectadas de filoxera o replantadas hace menos de cinco años;

b) 3847 euros por hectárea, en el caso de las demás superficies dedicadas al cultivo de uvas de la variedad sultanina;

c) 3391 euros por hectárea, en el caso de las superficies dedicadas al cultivo de uvas de Corinto;

d) 969 euros por hectárea, en el caso de las superficies dedicadas al cultivo de uvas de la variedad Moscatel.

2. Para la campaña de comercialización de 2003/04, la ayuda a la replantación a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96 se fija en 3917 euros por hectárea.

3. De conformidad con lo dispuesto en la segunda frase del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2201/96, la ayuda fijada en el apartado 1 del presente artículo no se abonará si se abona la ayuda fijada en el apartado 2.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.

(3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 21.

(4) DO L 258 de 27.9.2001, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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