LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) El apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 dispone que los organismos almacenadores reciban una ayuda para almacenamiento para las cantidades de sultaninas, pasas de Corinto e higos secos que hayan comprado, y que tal ayuda se conceda durante el tiempo efectivo del almacenamiento.
(2) El artículo 3 del Reglamento (CE) no 1535/2003 de la Comisión, de 29 de agosto de 2003, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda a la producción en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (2), fija las fechas de las campañas de comercialización.
(3) Es preciso fijar la ayuda al almacenamiento de las pasas y los higos secos no transformados correspondiente a la campaña de comercialización 2003/04 y que, para ello debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1622/1999 de la Comisión, de 23 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de almacenamiento aplicable a las pasas y los higos secos no transformados (3), así como el hecho de que la ayuda para el almacenamiento se calcula a partir de los costes técnicos de almacenamiento y de la financiación del precio de compra pagado por los productos.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La ayuda al almacenamiento contemplada en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 2201/96 correspondiente a los productos de la campaña de comercialización 2003/04 ascenderá a:
a) 0,1106 euros por día y por tonelada de peso neto hasta el 28 de febrero de 2005 y a 0,0846 euros por día y por tonelada de peso neto a partir del 1 de marzo de 2005, para las pasas;
b) 0,0949 euros por día y por tonelada de peso neto, para los higos secos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2004.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 386/2004 de la Comisión (DO L 64 de 2.3.2004, p. 25).
(2) DO L 218 de 29.8.2003, p.14; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1132/2004 (DO L 219 de 19.6.2004, p. 3). (3) DO L 192 de 24.7.1999, p. 33.