Reglamento (CE) nº 1472/2003 de la Comisión, de 20 de agosto de 2003, relativo a la apertura y el modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de zumo y mosto de uva a partir de la campaña de comercialización 2003/04.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81396
Número oficial:
DOUE-L-2003-81396
Publicación:
21/08/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 62,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el acuerdo celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad se comprometió a abrir un contingente arancelario anual de importación de 14000 toneladas de zumo y mosto de uva.

(2) El Reglamento (CE) n° 2012/96 de la Comisión, de 21 de octubre de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de jugo y mosto de uva a partir de la campaña 1996/97 (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2499/97 (4), disponía que la gestión de ese contingente se basaría en la expedición de certificados de importación.

(3) En aras de la eficacia y de la simplificación administrativa, es preciso mejorar la gestión de este contingente. El sistema de gestión de "primer llegado, primer servido" funciona adecuadamente con otros contingentes arancelarios del sector vitivinícola. Por consiguiente, resulta conveniente gestionar el contingente arancelario de zumo y mosto de uva según lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 62 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 y basándose en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1335/2003 (6).

(4) Para acogerse al contingente arancelario deben cumplirse unas condiciones concretas de utilización de los productos. Las autoridades aduaneras deben controlar el cumplimiento de las disposiciones sobre la utilización de los productos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2700/2000 (8), y a lo establecido por el Reglamento (CEE) n° 2454/93 en lo que respecta a las mercancías que se despachan a libre práctica a un tipo de derecho de aduana reducido debido al fin específico al que están destinadas.

Dada la considerable reducción de los derechos de aduana y el riesgo financiero que entraña el

incumplimiento de esas normas, procede establecer la obligación de constituir una garantía que cubra ese riesgo. De acuerdo con la normativa aduanera comunitaria, las autoridades aduaneras exigen una única garantía para cubrir el riesgo financiero derivado de las posibles deudas que se generen con respecto a una mercancía.

(5) Así pues, es necesario derogar el Reglamento (CE) n° 2012/96 y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Apertura del contingente arancelario

1. Se abrirá cada año un contingente arancelario de importación de 14000 toneladas de zumo y mosto de uva de los códigos NC 2009 61 90, 2009 69 11, 2009 69 19, 2009 69 51 y 2009 69 90 (en adelante, denominado "el contingente arancelario") para un período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente.

El contingente arancelario tendrá el número 09.0067.

2. El zumo de uva y el mosto de uva a que se refiere el apartado 1 se utilizarán para elaborar zumo de uva o productos no vinícolas como bebidas sin alcohol, mermeladas y salsas.

La transformación del zumo o mosto de uva se efectuará en el plazo de 6 meses a partir del despacho a libre práctica de los productos.

Artículo 2

Gestión del contingente arancelario

La gestión del contingente arancelario se hará según el sistema de "primer llegado, primer servido", de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

Artículo 3

Derechos de aduana

Los derechos de aduana aplicables en el contexto del contingente arancelario serán los derechos ad valorem indicados para cada código NC y, en lo que se refiere a los productos del código NC 2009 69 11, el derecho específico, en euros/kg, establecido en el arancel aduanero común de las Comunidades Europeas.

Artículo 4

Control de la utilización para fines específicos

Para poder acogerse al contingente arancelario, los productos deberán permanecer bajo control aduanero, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (CEE) n° 2913/92 y en los artículos 291 a 300 del Reglamento (CE) n° 2454/93.

No obstante lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 293 del Reglamento (CE) n° 2454/93, será obligatorio constituir una garantía que cubrirá la diferencia entre el derecho erga omnes aplicable a terceros países y el derecho del contingente arancelario establecido en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 5

Derogación

Se deroga el Reglamento (CE) n° 2012/96.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de septiembre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

__________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 269 de 22.10.1996, p. 8.

(4) DO L 345 de 16.12.1997, p. 15.

(5) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(6) DO L 187 de 26.7.2003, p. 16.

(7) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

(8) DO L 311 de 12.12.2000, p. 17.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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