Reglamento (CE) nº 1471/2004 de la Comisión, de 18 de agosto de 2004, por el que se modifica el anexo XI del Reglamento (CE) nº 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la importación de productos de cérvidos de Canadá y Estados Unidos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82072
Número oficial:
DOUE-L-2004-82072
Publicación:
19/08/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (1), y, en particular, el primer párrafo de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han comunicado casos de caquexia crónica en ciervos y alces, de cría y silvestres, en Canadá y Estados Unidos.

Por ahora, no se han confirmado casos nativos de la enfermedad en otros lugares.

(2) El comité director científico, en su dictamen de los días 6 y 7 de marzo de 2003, recomendó reforzar en la Comunidad la protección de la salud pública y veterinaria frente al riesgo que plantea la caquexia crónica de los cérvidos en Canadá y Estados Unidos.

(3) Dado que Canadá y los Estados Unidos no figuran en la lista de terceros países desde los cuales se autorizan las importaciones a la Comunidad de rumiantes no domésticos, establecida en la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, por la que se confecciona una lista de terceros países o partes de terceros países, y se establecen las condiciones de certificación veterinaria, sanitaria y zoosanitaria, para la importación a la Comunidad de determinados animales vivos y de su carne fresca (2), la exportación de cérvidos vivos de dichos países a la Comunidad ya está prohibida.

(4) En la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (3), se establece que sólo pueden importarse a la Comunidad el esperma, los óvulos y los embriones de determinadas especies que se detallan. Entre esas especies no figuran los cérvidos. Por ello, ya está prohibida la importación de esperma, óvulos y embriones de cérvidos a la Comunidad.

(5) Hay que tomar medidas para minimizar los riesgos que para la salud pública y veterinaria supone la importación de carne fresca, productos y preparados cárnicos de cérvidos de cría y silvestres.

(6) Es conveniente modificar en consonancia el Reglamento (CE) no 999/2001.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XI del Reglamento (CE) no 999/2001/CE queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2005.

__________________

(1) DO L 147 de 31.5.2001, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 876/2004 de la Comisión (DO L 162 de 30.4.2004, p. 52).

(2) DO L 146 de 14.6.1979, p. 15; Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 9.7.2004, p. 1).

(3) DO L 268 de 14.9.1992, p. 54; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/68/CE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 320).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

ANEXO

En la parte D del anexo XI se añade el punto 4 siguiente:

«4. a) Cuando se importen a la Comunidad, de Canadá o Estados Unidos, carne de caza de cría en el sentido de la Directiva 91/495/CEE del Consejo (1), preparados de carne en el sentido de la Directiva 94/65/CE del Consejo (2), y productos a base de carne en el sentido de la Directiva 77/99/CEE del Consejo (3), derivados de cérvidos de cría, los certificados sanitarios irán acompañados de una declaración firmada por las autoridades competentes del país productor, en los siguientes términos:

“Este producto contiene o proviene exclusivamente de carne de cérvidos, con exclusión de despojos y médula espinal, en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, y no procede de animales en cuyas manadas se haya confirmado o se sospeche oficialmente la presencia de caquexia crónica” b) Cuando se importen a la Comunidad, de Canadá o Estados Unidos, carne de caza en el sentido de la Directiva 92/45/CEE del Consejo (4), preparados de carne en el sentido de la Directiva 94/65/CE del Consejo, y productos a base de carne en el sentido de la Directiva 77/99/CEE del Consejo, derivados de cérvidos de cría, los certificados sanitarios irán acompañados de una declaración firmada por las autoridades competentes del país productor, en los siguientes términos:

“Este producto contiene o proviene exclusivamente de carne de cérvidos, con exclusión de despojos y médula espinal, en los que no se ha detectado caquexia crónica por métodos diagnósticos histopatológicos, inmunohistoquímicos u otros reconocidos por las autoridades competentes, y no procede de animales de regiones en las cuales se haya confirmado o sospechado oficialmente la presencia de caquexia crónica en los últimos tres años”.».

______________

(1) DO L 268 de 24.9.1991 p, 41.

(2) DO L 368 de 31.12.1994, p. 10.

(3) DO L 26 de 31.1.1977, p. 85.

(4) DO L 268 de 14.9.1992, p. 35.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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