Reglamento (CE) nº 1469/2007 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 79/65 del Consejo en lo relativo a la lista de circunscripciones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82311
Número oficial:
DOUE-L-2007-82311
Publicación:
14/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 79/65 del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 2 bis.

Vista la solicitud de Portugal,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo del Reglamento (CEE) no 79/65 se establece una lista de circunscripciones de conformidad con el artículo 2, letra d), de dicho Reglamento.

(2) De acuerdo con dicho anexo, Portugal está dividido en cinco circunscripciones. A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 79/65, Portugal solicitó la reducción del número de circunscripciones tras la fusión de las circunscripciones «Entre Douro e Minho e Beira Litoral» y «Trás-os-montes e Beira Interior» en una única circunscripción, la de «Norte e Centro».

(3) El Reglamento (CEE) no 79/65 debe modificarse en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité comunitario de la red de información contable agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CEE) no 79/65 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del ejercicio contable 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

_________

(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

ANEXO

En el anexo del Reglamento (CEE) no 79/65, la parte referente a Portugal se sustituye por el texto siguiente:

«Portugal

1. Norte e Centro,

2. Ribatejo-Oeste,

3. Alentejo e Algarve,

4. Açores e Madeira.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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