Reglamento (CE) nº 1460/2006 de la Comisión, de 2 de octubre de 2006, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1227/2000 en lo que respecta a la disposición transitoria referente a las asignaciones finales destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81902
Número oficial:
DOUE-L-2006-81902
Publicación:
03/10/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 16 y 17 del Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (2), establecen disposiciones sobre la financiación del régimen de reestructuración y reconversión.

(2) De conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1227/2000, los Estados miembros han de enviar todos los años a la Comisión, a más tardar el 10 de julio, en relación con el régimen de reestructuración y reconversión, una declaración de los gastos liquidados hasta el 30 de junio del ejercicio financiero en curso y de la superficie total afectada.

(3) El artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1227/2000 establece que los Estados miembros solo deben efectuar la declaración prevista en el artículo 16, apartado 1, letra b), si el importe declarado con arreglo al artículo 16, apartado 1, letra a), es como mínimo igual al 75 % de la asignación inicial del Estado miembro de que se trate. Si no se efectúa la declaración a que hace referencia el artículo 16, apartado 1, letra b), los gastos liquidados no pueden optar a ayudas en el marco del régimen de reestructuración y reconversión.

(4) Algunos Estados miembros para los que la campaña vitivinícola 2005/06 constituye el segundo año de aplicación del régimen de reestructuración y reconversión no pudieron pagar el 75 % de su asignación inicial, aunque sí liquidaron determinada parte de la misma. Las dificultades obedecían a la falta de familiaridad con los requisitos del régimen. La aplicación del artículo 17 del Reglamento (CE) no 1227/2000 daría lugar a reducciones excesivas de los créditos de que disponen esos Estados miembros para actividades de reestructuración y reconversión de este ejercicio financiero.

(5) Por tanto, con carácter transitorio, en la campaña vitivinícola 2005/06 deben evitarse esas reducciones excesivas, no obstante lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1227/2000, autorizando a los Estados miembros para los que la campaña 2005/06 sea la segunda campaña de aplicación del régimen de reestructuración y reconversión a pagar, hasta el final del ejercicio financiero en curso, la totalidad de los créditos correspondientes a los gastos efectuados o liquidados a 30 de junio de 2006.

(6) Se aplicó una solución similar en 2002, cuando el régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se hallaba en su segundo año de aplicación en los antiguos Estados miembros y algunos de ellos experimentaron dificultades del mismo orden que las que ahora encuentran algunos de los Estados miembros en que el régimen se aplica por segundo año.

(7) El presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2006, por lo que ha de entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1227/2000 y en relación con el ejercicio financiero de 2006, no será aplicable requisito alguno con respecto a la declaración contemplada en el artículo 16, apartado 1, letra b), de dicho Reglamento en el caso de los Estados miembros para los que la campaña 2005/06 sea la segunda campaña vitivinícola de aplicación del régimen de reestructuración y reconversión. Dichos Estados miembros podrán pagar hasta el 15 de octubre de 2006 la suma de los gastos notificados a la Comisión en virtud del artículo 16, apartado 1, letras a) y b), de ese Reglamento.

________________________________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).

(2) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1216/2005 (DO L 199 de 29.7.2005, p. 32).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2006.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

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