Reglamento (CE) nº 1456/2003 de la Comisión, de 14 de agosto de 2003, por el que se modifica por vigésimoprimera vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81376
Número oficial:
DOUE-L-2003-81376
Publicación:
15/08/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1184/2003 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 19 de junio y el 12 de agosto de 2003, el Comité de sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

(3) Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, tiene que entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 165 de 3.7.2003, p. 21.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modifica como sigue:

1) En el epígrafe "Personas físicas" se añadirán las siguientes entradas:

"Shamil BASAYEV, líder ('emir') del Batallón de reconocimiento y sabotaje de los mártires chechenos Riyadus-Salikhin (1)".

2) La entrada "Zelimkhan Ahmedovic (Abdul-Muslimovich) YANDARBIEV. Lugar de nacimiento: pueblo de Vydriha, región de Kazajistán oriental, URSS. Fecha de nacimiento: 12 de septiembre de 1952. Nacionalidad: Federación de Rusia. Pasaporte ruso: 43 n° 1600453", del epígrafe "personas físicas", se sustituirá por la siguiente:

"Zelimkhan Ahmedovic (Abdul-Muslimovich) YANDARBIEV. Lugar de nacimiento: pueblo de Vydriha, región de Kazajistán oriental, URSS. Fecha de nacimiento: 12 de septiembre de 1952. Nacionalidad: Federación de Rusia. Pasaporte ruso: 43 n° 1600453".

3) La entrada "AL-MASRI, Abu Hamza (alias AL-MISRI, Abu Hamza); fecha de nacimiento: 15 de abril de 1958; 9 Alboume Road, Shepherds Bush, Londres W12 OLW, UK.; 8 Adie Road, Hammersmith, Londres W6 OPW, UK" del epígrafe "personas físicas" se sustituirá por la siguiente:

"Mostafa Kamel MOSTAFA [alias a) Mustafa Kamel MUSTAFA, b) Adam Ramsey Eaman, c) Abu Hamza Al-Masri, d) Al-Masri, Abu Hamza, e) Al-Misri, Abu Hamza], 9 Alboume Road, Shepherds Bush, Londres W12 OLW, Reino Unido; 8 Adie Road, Hammersmith, London W6 OPW, Reino Unido. Fecha de nacimiento: 15 de abril de 1958".

_______

(1) Esta persona jurídica, grupo o entidad fue añadida al Anexo I por el Reglamento (CE) n° 414/2003 (DO L 62 de 6.3.2003, p. 24).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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