Reglamento (CE) nº 1450/2005 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2005, por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo relativo a las restricciones aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81713
Número oficial:
DOUE-L-2005-81713
Publicación:
07/09/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1210/2003 del Consejo, de 7 de julio de 2003, relativo a determinadas restricciones específicas aplicables a las relaciones económicas y financieras con Iraq (1), y, en particular, su artículo 11, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo V del Reglamento (CE) nº 1210/2003 figura la lista de las autoridades competentes a las que se les atribuyen funciones específicas en relación con la aplicación de dicho Reglamento.

(2) Bélgica, Alemania, Lituania y los Países Bajos han solicitado que se modifiquen las direcciones de sus autoridades competentes.

(3) Por lo tanto, el anexo V del Reglamento (CE) nº 1210/2003 se deberá modificar en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo V del Reglamento (CE) nº 1210/2003 se modifica tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2005.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores

_______________________________

(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 6. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) nº 1286/2005 de la Comisión (DO L 203 de 4.8.2005, p. 17).

ANEXO

El anexo V del Reglamento (CE) nº 1210/2003 se modifica como sigue:

1) Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a «Bélgica» se sustituyen por lo siguiente:

«1. Service public fédéral économie, PME, classes moyennes et énergie

Potentiel économique

Direction Industries

Textile — diamants et autres secteurs

City Atrium

5e étage

Rue du Progrès, 50

B-1210 Bruxelles

Tél. général: (32-2) 277 51 11

Fax (32-2) 277 53 09/277 53 10

1. Federale Overheidsdienst Economie, K.M.O., Middenstand en Energie

Economisch potentieel

Directie Nijverheid

Textiel — Diamant en andere sectoren

City Atrium

5e verdieping

Vooruitgangstraat 50

B-1210 Brussel

Algemeen tel.: (32-2) 277 51 11

Fax (32-2) 277 53 09/277 53 10

2. Service public fédéral finances

Administration de la Trésorerie

Avenue des Arts 30

B-1040 Bruxelles

Fax (32-2) 233 75 18

E-mail: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be

2. Federale Overheidsdienst Financiën

Administratie van de Thesaurie

Kunstlaan 30

B-1040 Brussel

Fax (32-2) 233 75 18

E-mail: quesfinvragen.tf@minfin.fed.be»

2) Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a «Alemania» se sustituyen por lo siguiente:

«Por lo que respecta a la congelación de fondos:

Deutsche Bundesbank

Servicezentrum Finanzsanktionen

D-80281 München

Tel. (49-89) 28 89 38 00

Fax (49-89) 35 01 63 38 00

Por lo que respecta a bienes culturales iraquíes:

Zollkriminalamt

Bergisch Gladbacher Str. 837

D-51069 Köln

Tel. (49-221) 6720

Fax (49-221) 67 24 500

E-mail: poststelle@zka.bgmv.de

Internet: www.zollkriminalamt.de»

3) Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a «Lituania» se sustituyen por lo siguiente:

«Ministry of Foreign Affairs

Security Policy Department

J. Tumo-Vaizganto 2

LT-01511 Vilnius

Tel. (370-5) 236 25 16

Fax (370-5) 231 30 90»

4) Las direcciones que figuran en el epígrafe correspondiente a los «Países Bajos» se sustituyen por lo siguiente:

«Minister van Economische Zaken

Belastingdienst/Douane Noord

Postbus 40200

8004 De Zwolle

The Netherlands

Tel. (31-38) 467 25 41

Fax (31-38) 469 52 29

Por lo que respecta específicamente a las sanciones financieras:

Ministerie van Financiën

Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit

Postbus 20201

2500 EE Den Haag

The Netherlands

Tel. (31-70) 342 89 97

Fax (31-70) 342 79 84»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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