Reglamento (CE) nº 1440/2003 de la Comisión, de 12 de agosto de 2003, por el que se abren ventas por licitación de alcoholes de origen vínico para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81367
Número oficial:
DOUE-L-2003-81367
Publicación:
13/08/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003 (2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1183/2003 (4), y, en particular, su artículo 86,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1623/2000 establece, entre otras normas, disposiciones de aplicación para la liquidación de las existencias de alcohol constituidas a raíz de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 que obren en poder de los organismos de intervención.

(2) Con objeto de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y garantizar la continuidad del abastecimiento de terceros países, procede efectuar licitaciones para la exportación de alcohol de origen vínico a terceros países con miras a su utilización exclusiva en el sector de los carburantes de dichos terceros países.

(3) El alcohol vínico comunitario almacenado por los Estados miembros está compuesto por cantidades procedentes de las destilaciones efectuadas al amparo de los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1677/1999 (6), así como de los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

(4) Desde la adopción del Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (7), los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse asimismo en euros.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se procederá a la venta de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países mediante ocho licitaciones cuyos números estarán comprendidos entre el 333/2003 CE y el 340/2003 CE.

La cantidad total será de 430000 hectolitros. El alcohol procede de las destilaciones realizadas al amparo del artículo 35 del Reglamento (CEE) n° 822/87 y de los artículos 27 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, y obra en poder de los organismos de intervención francés y portugués.

Cada una de las licitaciones numeradas del 333/2003 CE al 339/2003 CE tendrá por objeto una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol al 100 % vol. La licitación con el número 340/2003 CE tendrá por objeto una cantidad de 80000 hectolitros de alcohol al 100 % vol.

Artículo 2

El alcohol que se ponga en venta para su exportación desde la Comunidad Europea deberá ser importado por uno de los terceros países siguientes: Costa Rica, El Salvador y Jamaica. Deberá utilizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento (CE) n° 1623/2000.

Artículo 3

En el anexo I del presente Reglamento figuran la ubicación y las referencias de las cubas, el volumen de alcohol de cada una de ellas, el grado alcohólico y las características del alcohol, algunas condiciones específicas y el servicio de la Comisión al que deben presentarse las ofertas.

Artículo 4

La venta se efectuará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 87, 88, 89, 90, 91, 95, 96, 100, 101 y 102 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2799/98.

Artículo 5

El precio mínimo de las ofertas correspondientes a las licitaciones numeradas del 333/2003 CE al 340/2003 CE será de 9 euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

Artículo 6

1. La retirada material del alcohol de los almacenes de los organismos de intervención no deberá concluir más tarde del 31 de marzo de 2004.

2. La exportación del alcohol adjudicado en las licitaciones indicadas en el artículo 1 del presente Reglamento no deberá producirse más tarde del 30 de abril de 2004.

Artículo 7

Para ser consideradas admisibles, las ofertas deberán incluir el conjunto de compromisos y documentos que se enumeran en el anexo II del presente Reglamento y ajustarse a lo dispuesto en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000.

Artículo 8

La toma de muestras se regirá por lo dispuesto en los artículos 91 y 98 del Reglamento (CE) n° 1623/2000.

Artículo 9

Los servicios de la Comisión contemplados en el apartado 5 del artículo 91 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 serán los que se indican en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 10

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(4) DO L 165 de 3.7.2003, p. 20.

(5) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(6) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.

(7) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

ANEXO I

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 333/2003 CE

I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

Los interesados pueden recibir, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro, muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol

El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en uno de los terceros países que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países.

Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se presentarán al organismo de intervención.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas

1) Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2) Las ofertas deberán:

- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,

- bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 130, B-1049 Bruselas, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3) Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y sellado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 333/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

4) Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 2 de septiembre de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

5) Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación de alcohol para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 333/2003 CE;

b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.;

c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

6) Toda oferta deberá ir acompañada de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

ONIVINS-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

Esta garantía será de 200000 euros.

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 334/2003 CE

I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36

Los interesados pueden recibir, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro, muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol

El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en uno de los terceros países que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países.

Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se presentarán al organismo de intervención.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas

1) Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2) Las ofertas deberán:

- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,

- bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 130, B-1049 Bruselas, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3) Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y sellado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 334/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

4) Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 2 de septiembre de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

5) Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación de alcohol para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 334/2003 CE;

b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.;

c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

6) Toda oferta deberá ir acompañada de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

ONIVINS-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

Esta garantía será de 200000 euros.

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 335/2003 CE

I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

Los interesados pueden recibir, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro, muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol

El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en uno de los terceros países que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países.

Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se presentarán al organismo de intervención.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas

1) Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2) Las ofertas deberán:

- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,

- bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 130, B-1049 Bruselas, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3) Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y sellado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 335/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

4) Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 2 de septiembre de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

5) Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación de alcohol para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 335/2003 CE;

b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.;

c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

6) Toda oferta deberá ir acompañada de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

ONIVINS-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

Esta garantía será de 200000 euros.

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 336/2003 CE

I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

Los interesados pueden recibir, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro, muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol

El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en uno de los terceros países que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países.

Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se presentarán al organismo de intervención.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas

1) Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2) Las ofertas deberán:

- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,

- bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 130, B-1049 Bruselas, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3) Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y sellado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 336/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

4) Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 2 de septiembre de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

5) Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación de alcohol para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 336/2003 CE;

b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.;

c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

6) Toda oferta deberá ir acompañada de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

ONIVINS-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

Esta garantía será de 200000 euros.

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 337/2003 CE

I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

Los interesados pueden recibir, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro, muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol

El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en uno de los terceros países que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países.

Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se presentarán al organismo de intervención.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas

1) Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2) Las ofertas deberán:

- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,

- bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 130, B-1049 Bruselas, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3) Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y sellado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 337/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

4) Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 2 de septiembre de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

5) Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación de alcohol para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 337/2003 CE;

b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.;

c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

6) Toda oferta deberá ir acompañada de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

ONIVINS-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

Esta garantía será de 200000 euros.

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 338/2003 CE

I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

Los interesados pueden recibir, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro, muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol

El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en uno de los terceros países que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países.

Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se presentarán al organismo de intervención.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas

1) Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2) Las ofertas deberán:

- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,

- bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 130, B-1049 Bruselas, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3) Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y sellado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 338/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

4) Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 2 de septiembre de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

5) Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación de alcohol para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 338/2003 CE;

b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.;

c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

6) Toda oferta deberá ir acompañada de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

ONIVINS-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

Esta garantía será de 200000 euros.

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 339/2003 CE

I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

Los interesados pueden recibir, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro, muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol

El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en uno de los terceros países que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países.

Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se presentarán al organismo de intervención.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas

1) Las ofertas se realizarán por una cantidad de 50000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2) Las ofertas deberán:

- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,

- bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 130, B-1049 Bruselas, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3) Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y sellado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 339/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

4) Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 2 de septiembre de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

5) Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación de alcohol para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 339/2003 CE;

b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.;

c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

6) Toda oferta deberá ir acompañada de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

ONIVINS-Libourne, Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, boîte postale 231, F-33505 Libourne Cedex [tel.: (33-5) 57 55 20 00; télex: 57 20 25; fax: (33-5) 57 55 20 59].

Esta garantía será de 200000 euros.

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA USO EXCLUSIVO EN EL SECTOR DE LOS CARBURANTES DE TERCEROS PAÍSES N° 340/2003 CE

I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto en venta

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

Los interesados pueden recibir, dirigiéndose al organismo de intervención correspondiente y previo pago de una suma de 10 euros por litro, muestras del alcohol puesto en venta obtenidas por un representante del organismo de intervención.

II. Destino y utilización del alcohol

El alcohol puesto en venta deberá exportarse desde la Comunidad e importarse y deshidratarse en uno de los terceros países que figuran en el artículo 2 del presente Reglamento para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países.

Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad internacional de control y se presentarán al organismo de intervención.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas

1) Las ofertas se realizarán por una cantidad de 80000 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol al 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2) Las ofertas deberán:

- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas,

- bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 130, B-1049 Bruselas, entre las 11 y las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3) Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y sellado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol para uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 340/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

4) Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 2 de septiembre de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

5) Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación de alcohol para su uso exclusivo en el sector de los carburantes de terceros países, n° 340/2003 CE;

b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.;

c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 88 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

6) Toda oferta deberá ir acompañada de los certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

-IVV, R. Mouzinho da Silveira, 5, P-1250-165 Lisboa [tel.: (351-21) 356 33 21; télex: 18508 IVV P; fax: (351-21) 356 12 25].

Esta garantía será de 320000 euros.

ANEXO II

Lista de los compromisos y documentos que el licitador debe entregar al presentar la oferta.

1. Prueba de que la garantía de participación ha quedado constituida ante cada organismo de intervención.

2. Indicación del lugar de utilización final del alcohol y compromiso del licitador de respetar ese destino.

3. Prueba de que el licitador ha suscrito compromisos ineludibles con un agente económico del sector de los carburantes en uno de los terceros países indicados en el artículo 2 del presente Reglamento. El agente económico debe comprometerse a deshidratar el alcohol adjudicado en uno de esos países y a exportarlo para su utilización en el sector de los carburantes.

4. En la oferta debe figurar además el nombre y la dirección del licitador, la referencia de la convocatoria de licitación y el precio propuesto, expresado en euros por hectolitro de alcohol al 100 % vol.

5. Compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate.

6. Declaración del licitador por la que renuncie a toda reclamación relativa a la calidad y a las características del producto que, en su caso, se le adjudique y por la que acepte someterse a cualquier control relacionado con el destino y la utilización del alcohol así como la carga de la prueba en lo referente a la utilización del alcohol de conformidad con las condiciones fijadas en la presente convocatoria de licitación.

ANEXO III

Los únicos números de Bruselas que pueden utilizarse son los siguientes:

DG AGRI/D-4 (a la atención de los Sres. Schoofs/Romano):

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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