Reglamento (CE) nº 1437/2004 de la Comisión, de 11 de agosto de 2004, por el que se completa el anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 relativo a la inscripción de determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas (Valençay, Scottish Farmed Salmon, Ternera de Extremadura y Aceite de Mallorca o Aceite mallorquín u Oli de Mallorca u Oli mallorquí).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82030
Número oficial:
DOUE-L-2004-82030
Publicación:
12/08/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1) y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 2081/92, Francia solicitó a la Comisión el registro como denominación de origen de la denominación «Valençay», el Reino Unido solicitó a la Comisión el registro como indicación geográfica de la denominación «Scottish Farmed Salmon», y España solicitó a la Comisión el registro como indicación geográfica de la denominación «Ternera de Extremadura» y el registro como denominación de origen de la denominación «Aceite de Mallorca» o «Aceite mallorquín» u «Oli de Mallorca» u «Oli mallorquí».

(2) Se ha comprobado, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento, que dichas solicitudes se ajustan a lo dispuesto en el mismo, y que, concretamente, incluyen todos los datos indicados en su artículo 4.

(3) Tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) de las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, la Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición en el sentido del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.

(4) Por consiguiente, esas denominaciones merecen ser inscritas en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» y, en virtud de esa inscripción, recibir protección en el ámbito comunitario como denominaciones de origen protegidas o como indicaciones geográficas protegidas.

(5) El anexo del presente Reglamento completa el del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) nº 2400/96 se completa con las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento, las cuales quedan inscritas como denominaciones de origen protegidas (DOP) o como indicaciones geográficas protegidas (IGP) en el «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas» que se establece en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 208 de 24.7.1992, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1215/2004 (DO L 232 de 1.7.2004, p. 21).

(2) DO C 236 de 2.10.2003, p. 27 (Valençay).

DO C 246 de 14.10.2003, p. 4 (Scottish Farmed Salmon).

DO C 246 de 14.10.2003, p. 10 (Ternera de Extremadura).

DO C 246 de 14.10.2003, p. 15 (Aceite de Mallorca o Aceite mallorquín u Oli de Mallorca u Oli mallorquí).

(3) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1258/2004 (DO L 239 de 9.7.2004, p. 5).

ANEXO
PRODUCTOS DEL ANEXO I DEL TRATADO DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN HUMANA

Quesos

FRANCIA

Valençay (DOP)

Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos a base de los mismos

REINO UNIDO

Scottish Farmed Salmon (IGP)

Carne (y despojos) frescos

ESPAÑA

Ternera de Extremadura (IGP)

Materias grasas (mantequilla, margarina, aceites, etc.)

ESPAÑA

Aceite de Mallorca o Aceite mallorquín u Oli de Mallorca u Oli mallorquí (DOP)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida