LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, su Protocolo n° 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1050/2001 del Consejo (1),
Visto el Reglamento (CE) n° 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
Una comprobación ha puesto de manifiesto que un error se ha deslizado en el anexo del Reglamento (CE) n° 1143/2003 de la Comisión (3) por lo que se refiere al importe de la ayuda por pagar en España durante el período cubierto por el Reglamento (CE) n° 2339/2002 de la Comisión (4).
Por lo tanto, es preciso introducir la consiguiente rectificación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1143/2003 queda rectificado de la forma siguiente:
En la columna correspondiente a España, el importe de 63,050 euros, correspondiente al Reglamento (CE) n° 2339/2002, se sustituye por el importe de 62,942 euros.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2003.
Por la Comisión
J. M. Silva Rodríguez
Director General de Agricultura
__________
(1) DO L 148 de 1.6.2001, p. 1.
(2) DO L 148 de 1.6.2001, p. 3.
(3) DO L 160 de 28.6.2003, p. 41.
(4) DO L 349 de 24.12.2002, p. 33.