Reglamento (CE) nº 1424/2004 de la Comisión, de 6 de agosto de 2004, por el que se fijan las cantidades de plátanos que pueden importarse a la Comunidad en el cuarto trimestre del año 2004, dentro de los contingentes arancelarios A/B y C.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82021
Número oficial:
DOUE-L-2004-82021
Publicación:
07/08/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 896/2001 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo en lo que se refiere al régimen de importación de plátanos en la Comunidad.

Procede determinar las cantidades disponibles para la importación en el cuarto trimestre de 2004, en el marco de los contingentes arancelarios de importación A/B y C previstos en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 404/93.

(2) Las cantidades de los contingentes arancelarios A/B y C disponibles para la importación en el cuarto trimestre de 2004 habrán de determinarse atendiendo, por un lado, al volumen de los contingentes arancelarios previstos en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 404/93 y, por otro, a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres de 2004. No obstante, la determinación de las cantidades de los operadores tradicionales se ajustará, de forma provisional, a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2036/2003 de la Comisión, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) no 896/2001 en lo que respecta a la determinación de los coeficientes de adaptación aplicables para el año 2004 a la cantidad de referencia de cada operador tradicional dentro de los contingentes arancelarios de importación de plátanos (3).

(3) Dado que el presente Reglamento debe ser aplicable antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de certificado para el cuarto trimestre de 2004, ha de entrar en vigor de inmediato.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Las cantidades que podrán importarse en el cuarto trimestre del año 2004, en el marco del régimen de los contingentes arancelarios de importación de plátanos, serán las que figuran en el anexo del presente Reglamento.

2. Las solicitudes de certificados de importación para el cuarto trimestre del año 2004, con cargo a los contingentes arancelarios A/B y C:

a) presentadas por un operador tradicional, no podrán referirse a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad de referencia determinada con arreglo a los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 896/2001 y la suma de las cantidades correspondientes a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres de 2004; b) presentadas por un operador no tradicional, no podrán referirse a una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad anual fijada y notificada al operador de conformidad con el apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CE) no 896/2001 y la suma de las cantidades correspondientes a los certificados de importación expedidos para los tres primeros trimestres de 2004.

So pena de ser declarada inadmisible, la solicitud del certificado de importación deberá ir acompañada de una copia del certificado o certificados de importación expedidos al operador para los trimestres precedentes de 2004.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ES 7.8.2004 Diario Oficial de la Unión Europea L 262/3

________________

(1) DO L 47 de 25.2.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 126 de 8.5.2001, p. 6; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 838/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 52).

(3) DO L 302 de 20.11.2003, p. 7.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de agosto de 2004.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Cantidades de plátanos disponibles para el cuarto trimestre del año 2004, por contingente arancelario y por categoría de operadores

(en toneladas, peso neto)

Contingentes arancelarios Categoría de operador Cantidad A/B

Tradicional 590 229,525

No tradicional 95 204,274

C

Tradicional 116 157,069

No tradicional 14 171,526

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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