Reglamento (CE) nº 1422/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, por el que se modifican las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a los umbrales de aplicación en los procedimientos de adjudicación de contratos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82216
Número oficial:
DOUE-L-2007-82216
Publicación:
05/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular su artículo 69,

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (2), y, en particular, su artículo 78,

Previa consulta al Comité consultivo para los contratos públicos,

Considerando lo siguiente:

(1) Por Decisión 94/800/CE, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (3), el Consejo aprobó el Acuerdo de contratación pública (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). Dicho Acuerdo debe aplicarse a todos los contratos públicos cuyo valor alcance o sobrepase los importes (en lo sucesivo, «umbrales ») que en él se especifican y que se expresan en derechos especiales de giro.

(2) Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE persiguen, entre otros objetivos, el de permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que las aplican respetar al mismo tiempo las obligaciones del Acuerdo.

A tal efecto, la Comisión debe reajustar los umbrales previstos por dichas Directivas en relación con los contratos públicos a los que afecta también el Acuerdo, de modo que correspondan al contravalor en euros, redondeado al millar inferior, de los umbrales fijados en el Acuerdo.

(3) En aras de la coherencia, procede también reajustar los umbrales establecidos en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE que no están afectados por el Acuerdo.

(4) Las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE deben, por lo tanto, modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Directiva 2004/17/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 16 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de «422 000 EUR» se sustituye por «412 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe de «5 278 000 EUR» se sustituye por «5 150 000 EUR».

2) El artículo 61 queda modificado como sigue:

a) en el apartado 1, el importe de «422 000 EUR» se sustituye por «412 000 EUR»;

b) en el apartado 2, el importe de «422 000 EUR» se sustituye por «412 000 EUR».

_________________

(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 107).

(2) DO L 134 de 30.4.2004, p. 114. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/97/CE.

(3) DO L 336 de 23.12.1994, p. 1.

Artículo 2

La Directiva 2004/18/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 7 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de «137 000 EUR» se sustituye por «133 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe de «211 000 EUR» se sustituye por «206 000 EUR»;

c) en la letra c), el importe de «5 278 000 EUR» se sustituye por «5 150 000 EUR».

2) El artículo 8, párrafo primero, queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de «5 278 000 EUR» se sustituye por «5 150 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe de «211 000 EUR» se sustituye por «206 000 EUR».

3) En el artículo 56, el importe de «5 278 000 EUR» se sustituye por «5 150 000 EUR».

4) En el artículo 63, apartado 1, párrafo primero, el importe de «5 278 000 EUR» se sustituye por «5 150 000 EUR».

5) El artículo 67, apartado 1, queda modificado como sigue:

a) en la letra a), el importe de «137 000 EUR» se sustituye por «133 000 EUR»;

b) en la letra b), el importe de «211 000 EUR» se sustituye por «206 000 EUR»;

c) en la letra c), el importe de «211 000 EUR» se sustituye por «206 000 EUR».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

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